Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CCF 000754/2000/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 754/2000 CA2 B.C.M.s.ón c/

Instituto Servicios Sociales Bancarios y otros s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 7 de junio de 2023 y que fuera fundado mediante el escrito presentado el 21 de junio de 2023, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 6 de julio de 2023, contra la resolución del 30 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia definitiva del 12 de marzo de 2018, el señor juez de primera instancia -con cáracter firme- acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Obra Social Bancaria Argentina, solo para los hechos ocurridos antes de 28 de febrero de 1997 y la rechazó para los posteriores a ella. En consecuencia, admitió la demanda interpuesta por la señora B. (causa 754/00) y condenó en un 80% al Instituto de Servicios Sociales Bancarios y en un 20% a la Obra Social Bancaria Argentina Solidaridad, a pagar a los herederos de la Sra. C.M.B. la suma de 659.000 pesos, con más intereses que se liquidarán conforme lo expuesto en el considerando IX.

    Seguidamente, hizo lugar parcialmente a la demanda (expte. 213/03). En consecuencia, condenó a la Obra Social Bancaria Argentina Solidaridad, a pagar la suma de 150.820 pesos al Sr.

    G.N., 110.000 pesos para los herederos de la Sra. Alba Turolo y 110.000 pesos para el Sr. E.B., con más los intereses que se liquidarán conforme lo expuesto en el considerando IX.

    Por último, dispuso que todas las sumas devengarán intereses que se liquidarán desde la fecha del primer evento dañoso (1

    7/1983) hasta el efectivo pago, a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

  2. Tiempo después, la actora practicó la liquidación correspondiente, en la que incluyó el capital de condena con más los intereses conforme a las pautas fijadas en la sentencia definitiva (fs.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    1762/1782). Ante las impugnaciones formuladas por las codemandadas, el señor Juez de primera instancia: 1) acogió la impugnación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y ordenó

    practicar una nueva liquidación en los términos indicados en el considerando XI y, además, 2) hizo lugar a la observación formulada por la codemandada...

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