Sentencia nº 279 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 15 - Resolución 279/14-Fs. 207.

En la ciudad de Reconquista, a los 19 días de Agosto de 2014, se reúnen losJueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. y M. para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por elseñor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yLaboral de Vera, Santa Fe, en los autos: "DE BORTOLI, A.M., O.D. y/ OTROS s/ J. ORDINARIO", Expte. N°283, AÑO 2009. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conformecon el estudio de autos: C., C. y B. y se plantean las siguientescuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada?TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dijo: Que no habiendo sido sostenidoen esta instancia el Recurso de Nulidad interpuesto, y no advirtiendo viciosprocedimentales que hagan necesario su tratamiento en forma oficiosa voto por lanegativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. B. se abstiene de votar de acuerdo al art.26 de la LOPJ.

A la segunda cuestión la Dra. C. dijo: 1.-La sentencia del juez aquo (fs. 135/136) y su aclaratoria (fs. 138) hace lugara la demanda en su totalidad y en consecuencia condena a O.D.M.,M.N.M. y M.H.. S.H. a abonar a la actora la sumademandada y sus intereses conforme tasa promedio activa y pasiva que utiliza el

Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuentos de documentoscomerciales (criterio C.C.C. Y L. de Reconquista, Resolución N° 250/02 folio 339)que se computarán desde la fecha de la demanda, con costas. 2.- Ambas partes se alzan contra dicho pronunciamiento. A fs. 152 lo hace laparte actora, la cual circunscribe su queja a la tasa de interés aplicada de promedioentre tasa activa y pasiva, cuando según su postura corresponde se aplique "la tasaactiva promedio" del Banco Nación para operaciones de descuentos comerciales,conforme criterio imperante impuesto por esta Cámara en los autos "F. c/Cosecha s.h s/ ejecutivo" expte. N° 321/04, resolución 126/03 folio 5 Libro de AutosN° 10, a partir del 30.11.2011.

Por su parte los accionados (a fs. 154, 155)a la vez que contestan dicho agraviosin ofrecer resistencia al criterio respecto a la tasa de interés que fije este Cuerpo,expresan los propios, consistentes en que en la sentencia alzada: Se considera queéstos no negaron la deuda como que reconocieron el libramiento del cheque y sufirma, cuando según su postura en el responde (fs. 37) en los puntos 3 y 4 seconsignó "no es cierto", es decir que se negó rotundamente la deuda y en el punto 1,también se negó la deuda y la documental; como también se haya sostenido que seencuentra acreditado que las partes mantenían una relación comercial de la cualresultaron impagos los saldos reclamados en la demanda, cuando no es...

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