Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 011020104/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11020104/2007 AUTOS : BORSOTTI, CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 31 de octubre de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORSOTTI CLAUDIO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° FCB 11020104/2007/CA1), en los que la A.N.Se.S ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el Señor Presidente de Sala, de fecha 19 de Mayo de 2017, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte de la Dra. E.G.F., el Tribunal advirtió que no se acompañó el respectivo poder que justifique la personería. Por tal razón, se declaró desierto el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, se interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan estricta deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: M.V., Secretario de Cámara Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA...

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