Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Mayo de 2023, expediente COM 017179/2022

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17179/2022 BORSETTI, B.C. y OTRO c/ SERVICIO

INMOBILIARIO DE BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.

  1. ) Los actores apelaron la resolución de fs. 50 mediante la cual el magistrado de grado declaró oficiosamente su incompetencia para entender en las presentes actuaciones.

    Fundaron esa apelación mediante memorial de fs. 53/54.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió dictamen en fs. 60/63 y opinó que las actuaciones deben tramitar ante esta Justicia Nacional en lo Comercial.

  2. ) Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por referir que la presente acción tiene por objeto que se condene a Servicio Inmobiliario de Buenos Aires S.A. a indemnizar los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de un contrato de compraventa de un inmueble.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Según el boleto de compraventa traído a juicio, la operación inmobiliaria comprendió una unidad funcional, ubicada en el sexto piso,

    designada con letra “A” y una unidad de cochera con lugar fijo en el subsuelo,

    ambas integrantes del edificio a construir en la calle M.4., de esta ciudad de Buenos Aires.

    En ese marco, resulta aplicable la jurisprudencia de esta alzada mercantil que indica que la unificación del derecho privado de 2015 no ha hecho desaparecer la competencia que corresponde a la justicia nacional en lo civil para conocer en los litigios relacionados a negocios sobre bienes inmuebles (conf. C.. Sala E, 9/11/2020, “B., I.E. c/

    Fiduciaria Buenos Aires S.A. s/ cobro de sumas de dinero”), no obstante la calidad de comerciante o empresario que pudiera tener una de las partes y aun cuando la otra pudiera calificarse como consumidora (conf. C.. Sala B,

    19/5/2021, “W., L.J. y otros c/ Camino Real Country Club S.A. s/

    ordinario”).

    Sólo cabe añadir, ante los argumentos desarrollados por los recurrentes en la pieza fundante de su apelación, que -tal como fue destacado en el dictamen fiscal que antecede- la invocación de la ley 24.240 no es fundamento suficiente para desplazar la...

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