Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2023, expediente FCB 040763/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 40763/2017

AUTOS: “BORSERINI, A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 16 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORSERINI, A.A. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 40763/2017/CA1),

venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

33- en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer el plazo sin contestarlo,

    quedando la causa en estado de ser resuelta, conforme surge de lo actuado en el Sistema Informático Lex100.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 29 de junio de 2010 con arreglo a la Ley Nº

    24.241 (fs. 85), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 4/6.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  3. Ingresando al análisis del agravio vertido por la parte demandada en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos:

    N., M.E. c/ ANSES -Reajustes Varios-

    (Expte. N° FCB

    41140017/2.008/CA1) sentencia de fecha 12/03/2015, y “Ferrini, L.E.c. s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/ ANSES

    s/Reajustes Varios (CSS 42272/2012/CSI- CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial,

    argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009

    inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR