Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente C 94266

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.266, "B. ,J.A. yC. ,N.A. (en representación de su hijo menor) contra F., J.L.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín resolvió confirmar el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda incoada (v. fs. 320/330).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 334/351).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

I. El tribunala quoresolvió confirmar el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios incoada.

En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, sostuvo sustancialmente la alzada que la primera cuestión a tratar debía ceñirse a determinar la existencia de violación al principio de congruencia en la apreciación de los hechos de la causa que se le imputaba al sentenciante.

En ese afán abordó distintas consideraciones acerca de las atribuciones y limitaciones de los jueces al momento de examinar los hechos de la causa y su prueba, de los límites que impone el principio de congruencia, así como la correspondencia perfecta que debe siempre existir entre la acción promovida y la sentencia que se dicta.

Al respecto, concluyó ela quoque el vicio de incongruencia invocado al pronunciamiento de primera instancia era inexistente al haberse meritado hechos conducentes para la correcta dilucidación del litigio planteado (v. fs. 323 vta.).

Una vez aclarado este punto, la Cámara se adentró en el análisis de la mecánica del hecho dañoso y su encuadre técnico jurídico en el ámbito de la responsabilidad objetiva.

Consideró que no existían en autos elementos suficientes que permitieran desvirtuar el pronunciamiento del sentenciante y tener por acreditada la relación de causalidad entre el hecho de la cosa (automóvil Fiat) y el daño invocado por la víctima para hacer posible el funcionamiento de la responsabilidad objetiva del art. 1113, párr. 2º del Código Civil.

Tuvo en cuenta la alzada el dictamen pericial mecánico del ingeniero P. (fs. 219/221), el cual consideró completo y suficientemente fundado (art. 474, C.P.C.C.), a diferencia de la pericia obrante en la causa penal que estimó insuficiente. Asimismo, afirmó que las declaraciones de la propia víctima a fs. 55 vta. y de N. -conductor de la motocicleta- a fs. 87 de la I.P.P., resultan inverosímiles en razón de estar...

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