Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2018, expediente CNT 055679/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.679/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53322 CAUSA Nº 55.679/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “B.M.F.C./ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la actora a tenor de la presentación de fs. 528/531, que obtuvo réplica de la contraparte a fs.

535/549.

La cooperativa accionada y su representación letrada recurren los honorarios regulados en autos, la primera por considerarlos elevados, y la segunda por reducidos (fs.

532 y 533 –respectivamente-).

Afirma la accionante que le causa agravio la valoración que realizó la magistrada a quo respecto de la prueba informativa emanada del INAES (fs. 222/257 y fs. 274). Sostiene que la entidad oficiada se habría extralimitado en su respuesta y faltando a la verdad, por lo que no resultaría una prueba válida.

Ahora bien, atendiendo a los estrictos términos del planteo, adelanto que el mismo se revela inconducente para alterar lo resuelto en grado.

En ese sentido, cabe destacar que la sentenciante se limitó a reproducir la contestación de oficio, de la cual surge la inscripción del ente, dando cuenta del marco jurídico en que se encuentra inmerso, sin que ello implique en modo alguno un exceso en el requerimiento.

Asimismo, no puedo dejar de destacar la falta de cuestionamiento oportuno respecto la prueba informativa, pues nada dijo al momento en que se hizo saber su agregación (fs.

282), ni en la etapa de alegar (fs. 497), que por otra parte no fue cumplida por la ahora recurrente.

La actora también critica la valoración que realizó la magistrada respecto de informe contable, mas no solo no advierto que haya impugnado el mismo en el momento procesal oportuno, sino que los argumentos que trae a consideración, junto con los dichos de los testigos que trascribe, no resultan idóneos a ese fin.

En tal sentido, cabe señalar que la testigo Z. hace alusión a su experiencia personal y refiere no recordar cómo se convocaba a las asambleas, aunque reconoce que una vez recibió una carta. Luego agrega a su testimonio relatos referenciales sobre los hechos de los que tuvo conocimiento por comentarios de terceros, lo que resulta insuficiente para dar apoyo a la postura...

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