Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 022248/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 22248/2021 caratulado “BORRI, A.M.
c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Fede-
ral N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
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los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.
La ANSeS se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.
Además, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de ad-
quisición del derecho de la actora.
El Dr. A.P. y la Dra. S.M.A.C. dijeron:
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La restante cuestión a dirimir es sus-
tancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 caratulado “ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS s/
REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/
sentencias). En consecuencia, cabe confirmar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.
En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulado “OLLOCCO,
C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020.
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Respecto del agravio vertido por la recurrente dirigido a cuestionar el modo de determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde su rechazo,
Fecha de firma: 22/12/2023
Firmado por: F.L. virtud de CÁMARA la en BARBARÁ, JUEZ DE que situación fáctica descripta por el ape-
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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lante no coincide con la de autos, ya que el beneficio fue adquirido con anterioridad al 28 de febrero de 2009.
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En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,
en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/
Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad...
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