Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 022248/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 22248/2021 caratulado “BORRI, A.M.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Fede-

ral N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

    Además, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de ad-

    quisición del derecho de la actora.

    El Dr. A.P. y la Dra. S.M.A.C. dijeron:

    1. La restante cuestión a dirimir es sus-

      tancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 25495/2017 caratulado “ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS s/

      REAJUSTES POR MOVILIDAD” y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/

      sentencias). En consecuencia, cabe confirmar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426.

      En el mismo sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulado “OLLOCCO,

      C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020.

    2. Respecto del agravio vertido por la recurrente dirigido a cuestionar el modo de determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde su rechazo,

      Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L. virtud de CÁMARA la en BARBARÁ, JUEZ DE que situación fáctica descripta por el ape-

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      lante no coincide con la de autos, ya que el beneficio fue adquirido con anterioridad al 28 de febrero de 2009.

    3. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad...

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