Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Mayo de 2022, expediente FRO 002192/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes caratulados Nº FRO 2192/2021

BORRELLI, O.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

; FRO

42936/2019 BONARRIGO, CARLOS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES;

FRO 9869/2021 CALCATERRA, OSCAR RAUL C/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS; FRO 23328/2020 RIVERO, L.B. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS; de los que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las sentencias de primera instancia.

    La ANSeS criticó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la ley Nº 27.260, en el decreto Nº

    807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplicables los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Finalmente se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q.” atento a la fecha de adquisición del derecho de la parte actora.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios sobre la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 63792/2018 caratulados “PAGLIA,

      ÁNGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, y que fueron Fecha de firma: 05/05/2022

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      rechazadas por esta Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Sala mediante Acuerdo del 26 de Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      septiembre de 2019 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, corresponde confirmar el índice dispuesto en las sentencias apeladas para la actualización de las remuneraciones de la actora; la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016.

    2. - En cuanto al planteo de la recurrente, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones...

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