Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2020, expediente FPA 000309/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 309/2020/CA1

raná, 30 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORRE, NORMA E. EN REP DE SU

MADRE BEVILACQUA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”,

Expte. N° FPA 309/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 64/66 vta. contra la sentencia de fs. 57/62 vta.

II-

  1. Que se inicia este amparo en virtud de la acción promovida por la Sra. N.E.B. en representación de su madre, N.B.B.,

    contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS –INSSJP- (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total e integral (100%) del costo la prestación internación geriátrica, de acuerdo con las dolencias que padece y lo prescripto por su médico tratante. Adjunta documental correspondiente al instituto:

    Nuestro Hogar

    de esta ciudad de Paraná.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986. Sostiene que no se cumplimentan los requisitos para la admisibilidad del amparo y que el establecimiento requerido, “Nuestro Hogar)”, no es prestador de su obra social c) Que el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la demandada a brindar en forma inmediata y con carácter urgente la cobertura económica del 100% correspondiente al costo de internación en la Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34585938#258584676#20200430091323182

    Residencia Geriátrica y Rehabilitación Nuestro Hogar

    ,

    desde el 13-02-2020, a favor de la Sra. B..

    Impone las costas al PAMI, regula honorarios en 22 UMA

    al letrado de la parte actora y en 21 UMA a la de la demandada. Tiene presente las reservas del caso federal.

    Funda su decisión en que la accionante acredita debidamente la necesidad de internación permanente y la capacidad de la residencia geriátrica “Nuestro Hogar” de brindar las prestaciones necesarias para sobrellevar su estado de salud en forma personalizada.

    Dispone que, si bien la demandada ofrece alternativa,

    no aporta prueba alguna que demuestre que la institución brindada sea adecuada para la atención de la actora y que tampoco acompaña documental que acredite que existe cupo para internar a la amparista en la residencia que ofrece,

    Clínica Almafuerte

    , pese a las alegaciones expuestas por la actora.

  3. Que, contra dicha decisión se alza la apelante,

    contesta agravios la accionante a fs. 69/73 y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 76.

    III-

  4. Que, agravia a la demandada en primer lugar la inexistencia de indicación médica, en razón de que ella nada expresa acerca del lugar donde debe llevarse a cabo la prestación.

    Sostiene que la sentencia siquiera menciona las obligaciones con las que cargan los afiliados y/o sus familiares a fin de requerir prestaciones ante las obras sociales.

    Manifiesta que no se ha demostrado que imprescindiblemente la cobertura deba concretarse en el Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34585938#258584676#20200430091323182

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 309/2020/CA1

    establecimiento donde se encuentra internada la amparista y agrega que su parte no negó lo solicitado, sino que ofreció

    una alternativa prestacional con la que tiene convenio.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la accionante y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta los agravios de su contraria y, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    IV- Que, previo a tratar el recurso interpuesto,

    corresponde destacar que el documento obrante a fs. 1 no resulta hábil para acreditar el apoderamiento del letrado actuante, conforme lo establecido en el art. 47 del CPCCN.

    Tal instrumento sólo será admitido en el presente caso atento la naturaleza de los derechos en juego, que impone evitar dilaciones y maximizar el cumplimiento del principio de celeridad procesal.

    Sin...

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