Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 063333/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Borras Cedrun, S.D.c.A.,

C.M. s/ Fijación y/o Cobro de valor locativo” (expte.

n° 63.333/2019 – J. n° 82)

Buenos Aires, de noviembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso del recurso de apelación interpuesto por la señora A. con fecha 17 de mayo de 2021, contra la decisión de igual fecha, que desestimó el pedido de declaración de puro derecho y dispuso la apertura a prueba.

    Con el memorial presentado el 26 de mayo de 2021, se funda el recurso. Su traslado, fue contestado el 28 de mayo de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que corresponde remitirse.

  2. a) Sin perjuicio de señalar que a tenor de lo dispuesto por el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la decisión recurrida sería inapelable,

    por lo que correspondería declarar mal concedido el recurso, al solo fin de dar satisfacción a la recurrente, habrá de tratarse la apelación.

    1. La declaración de puro derecho procede cuando no existen derechos controvertidos, y/o cuando no se hubieran alegado hechos conducentes (conf. art. artículo 360

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La mera negativa o desconocimiento de un hecho, no impone necesariamente la apertura de la causa a prueba si el juez se encuentra en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a ese medio.

    Sin embargo, al no existir coincidencia respecto a la declaración de puro derecho y si las partes han ofrecido prueba conducente para demostrar los hechos que dan origen a la acción, la regla es producir los elementos probatorios arrimados por los interesados.

    Esto es precisamente lo que ha sucedido en la especie, el señor J. “a-quo” en la audiencia dispuesta por el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, evaluó la posición asumida por cada parte, como la prueba ofrecida y entendió que debía abrirse la causa a prueba.

    Criterio este que, a tenor de los hechos que dan cuenta los escritos constitutivos de la acción y las pruebas ofrecidas, resulta acertado, por lo que será confirmado.

    III – Las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado, en razón que la Fecha de firma: 17/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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