Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Septiembre de 2020, expediente CIV 040163/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

40.163 / 2019

BORRAS CEDRUN, SEBASTIAN DANIEL c/ COMISION DE FOMENTO DE

LOVENTUEL, PRO

V. LA PAMPA Y OTROS s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Provincia de la Pampa la resolución dictada con fecha 13.08.2020, que rechazó el planteo de nulidad articulado respecto de todo lo actuado en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 31.08.2020, siendo respondidos el día 03.09.2020.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, y en lo que aquí interesa, luego del examen de las constancias digitales de la causa, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial,

    resulta que:

    i) El actor promovió la presente acción ejecutiva contra la Comisión de Fomento de Loventuel y el Gobierno de la Provincia de La Pampa por la suma de $ 2.600.000, resultante del cheque de pago diferido girado contra el Banco de la Pampa, que fuera rechazado al ser presentado al cobro por la causal “defectos técnicos”.

    ii) Practicada la diligencia de intimación de pago, la Provincia de La Pampa, con fecha 08.10.2019, opuso excepción de incompetencia y de inhabilidad de título.

    Asimismo, planteó la nulidad de la diligencia de intimación de pago Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    por: a) no haberse cumplido el procedimiento previsto en el art. 341 CPCCN, que dispone que “en las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por edictos dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que tuviere sus atribuciones”; y b) no haber adjuntado a la diligencia copia del contrato de mutuo agregado en fs. 24/25. Peticionaron que la nulidad fuera resuelta por el juez que eventualmente intervenga.

    iii) Conferido el traslado de rigor, el actor contestó con fecha 16.10.2019.

    Se allanó a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de La Pampa con fundamento en que la acción entablada contra aquélla debe tramitar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A su vez, instó el rechazo de los planteos de inhabilidad de título y nulidad.

    iv) El 19.11.2019 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal de la defensa de incompetencia.

    El Agente Fiscal, con fecha 10.03.2020, señaló que “a...

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