Sentencia nº 66 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 66 Folio: 215

Tomo: 15

En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de julio del año dos mil catorce, se reunióen Acuerdo Ordinario la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercialde Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., N.S.E. y Estela A. deT., para resolver sendos recursos de apelación interpuestos -respectivamente- por elactor a fs. 161 y por la demandada a fs. 164, contra la sentencia de fecha 10 de Septiembrede 2012 (v. fs. 157/160) dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civily Comercial de la 10ma. Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados "BORRA,GASPAR CARLOS C/ YELL ARGENTINA S. A. S/ DEMANDA SUMARISIMA DEINDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. S. I N° 230 - Año 2012),que fueran concedidos, el primero, libremente y con efecto suspensivo a fs. 162, y elsegundo, en relación y con idéntico efecto a fs. 165. Acto seguido el Tribunal estableció elorden de votación conforme con el estudio de los autos -V., E. y A. deT.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es justa la sentencia recurrida? 2da.: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primeracuestión, el Dr. V. dijo: I.A.

Por resolución de fecha 10.09.2013, el J. a quo resolvió hacer lugar -parcialmente- a la demanda deducida, con costas. Para así decidir, expresó que "En lapresente causa don G.C.B. interpuso demanda contra Y.A.entina S. A., enprocura del cobro de la suma de $18.943,82 más intereses, en concepto de indemnizaciónpor daño material, moral y punitivo. En sustento de su pretensión adujo que, siendo titularde dos líneas telefónicas contratadas con Telecom Argentina S. A. ..., se incluyó en lasfacturaciones mensuales de tales líneas -durante los períodos que indicó- el concepto"Servicios brindados por Y.A.. S.A.P. Amarillas", abonando por tal motivo lasuma de $755,05. Agregó que tal concepto 'es ilegítimo y carece de toda causa' ya que suparte no contrató ningún servicio con la demandada, y que a pesar de ello la empresaTelecom rechazó su reclamo por entender que 'la facturación emitida es correcta' (notafechada el 15 de agosto de 2010 de la cual surge que la inclusión del concepto obedece auna deuda de un tercero (don J.I.B.). Expresó que, por lo expuesto, laaccionada debe indemnizar los siguientes rubros: i) daño directo (art. 40 bis, ley 24.240)igual a $943,82 más intereses, en concepto de restitución de las sumas percibidasilegítimamente; ii) daño moral, por las molestias, disgustos, pérdidas de tiempo ysufrimientos de índole espiritual ocasionados por el "desprecio" a los derechos de su parte,que en definitiva ha estimado en la suma de $8000 más intereses, atento a que incluso el

servicio telefónico le fue suspendido por falta de pago entre los días 17 y 22 de marzo de2011; y iii) daño punitivo o multa civil (art. 52 bis, ley cit.), considerando "el desparpajocon el que actúa la accionada", que "reconoce expresamente que el que supuestamente ledebe es un tercero, pero igual cobra a quien no ha contratado con ella la prestación deservicio alguno", proceder que incluso sería "sistemático" atento las denuncias obrantes enla página web de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, rubro que en definitivaestimó en la suma de $10.000 (fs. 28/32 v; ampliación de fs. 45/46 v.; escrito de fs. 48). Alcontestar la demanda, la accionada negó los extremos invocados en aquélla y laprocedencia de los rubros reclamados; en particular planteó la incompetencia de esteJuzgado aduciendo que, conforme los términos del reclamo, en autos faltan "los elementostipificantes de la responsabilidad por incumplimientos y daños de origen contractual", yaque el actor aduce no haber contratado nunca con su parte, por lo que la demanda debióarticularse ante los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual. A., sin perjuicio de ello, en el caso falta una relación de consumo, pues el actor no esconsumidor en los términos del artículo 1 de la ley 24.240 sino que ejerce una actividadcomercial (la de prestación de servicios profesionales) (fs. 60/63 v.). Habiéndose contestadola excepción de incompetencia (fs. 68/70 v.), y tramitada la causa, a fs. 153 se pasaron losautos a resolución, mediante providencia que se encuentra firme. 2. Ingresando al examende la causa, resulta conveniente dejar sentado que la responsabilidad que el actor imputa ala demandada y que pretende hacer valer en sustento de su reclamo tiene naturalezaextracontractual o aquiliana, sin perjuicio de que su régimen se encuentre sujeto igualmentea la Ley de Defensa del Consumidor atento los amplios alcances que la misma exhibe atener del artículo 42 de la Constitución Nacional -del cual ella vale como reglamentación, apesar de ser anterior a la reforma de 1994-, no sólo porque la demandada inviste el status de"proveedor" en cuanto comercializadora de un servicio destinado a consumidores (artículo 2), sino porque el propio artículo 1 de dicha ley a partir de la reforma de la ley 26361, conclara finalidad tuitiva de los consumidores y usuarios (y haciéndose eco de doctrina yjurisprudencia) amplió el ámbito de aplicación del régimen, extremo que -por otra parte- dasustento suficiente para que la Justicia Ordinaria en lo Civil y Comercial tenga competenciapara entender en el caso concreto a tenor de la regla del artículo 53 de la misma ley,echando por tierra la objeción ensayada al respecto por la demandada. Y sostengo que lafuente es extracontractual por cuanto, a pesar de lo postulado por la accionada en el escritode responde, lo cierto es que su parte no ha podido probar que el señor Borra efectivamentehaya contratado con ella (es decir, con ".A.. S. A. - Páginas Amarillas") el servicio queTelecom Argentina S. A. le ha facturado y cobrado "por cuenta y orden de otrosprestadores" en diez facturas sucesivas ... por un monto total de $943,82. Tal déficit

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 66 Folio: 215

Tomo: 15

probatorio, cuyas consecuencias adversas resultan ineludibles para la accionada -pues, porlo demás, ella era la parte que se encontraba en mejor posición para aportar las constanciasque acreditasen la contratación, siendo elemental que sobre el actor sólo pesaba la carga deprobar los hechos de las facturaciones y sus pagos-, determina sin mayor esfuerzo que debareconocerse sin más el derecho del actor al reintegro de las sumas que sin causa que lojustifique fueron cobradas por tal concepto, con sus intereses desde la fecha de cada uno delos pagos según la tasa pasiva que para uso judicial publica el Banco Central de laRepública Argentina. 3. Sin perjuicio de ese resarcimiento, el actor ... también pretende laaplicación de la multa civil contemplada en el novedoso artículo 52 bis de la Ley deDefensa del Consumidor, pretensión que ha de merecer favorable acogida, si bien no con elalcance que propone su postulante. Dicha conclusión deviene de ponderar la particulargravedad de la conducta desplegada por la demandada, que ilegítimamente ha cobradodurante diez meses sumas de dinero como supuesta contraprestación de un servicio que endefinitiva no le fue contratado (y que por lo demás tampoco acreditó haber prestado ...),valiéndose de una herramienta (la inclusión en las facturas de servicios telefónicos) quecoloca al usuario ante la necesidad de "pagar y luego protestar" si quiere seguir contandocon dichos servicios telefónicos, imprescindibles en los tiempos actuales. Y digo que laconducta es grave no sólo por la reiteración y el medio cuasi-extorsivo empleado para lapercepción incausada de las sumas de dinero facturadas por su cuenta, sino también por laculpa inconciliable con la debida diligencia exigible a una prestadora de servicios que sepuso de manifiesto cuando ésta pretendió dar respuesta al reclamo extrajudicial formuladopor el actor a través de la misiva de fecha 3 de agosto de 2010 ... donde justifica el cobroaludiendo a "la solicitud contratada en el año 2008 por el Sr. J.I.B." (personadistinta del actor, como éste destaca), criterio en el que insiste en fecha 7 de septiembre delmismo año ... ante la intimación que le fuera cursada el 3 del mismo mes (y que recibierael día 6) -fs. 26-. Sabido es que los punitive damages -recibidos en nuestras pampas, connotas distintivas a sus homónimos anglosajones, a través de la incorporación del artículo 52bis a la citada Ley de Defensa del Consumidor- configuran condenas extraordinarias yexcepcionales que han de imponerse con sumo grado de prudencia, en la medida quesuponen una ruptura con los principios clásicos de la responsabilidad civil, fraguados alcalor de la justicia conmutativa que exige igualdad aritmética entre daño e indemnización.Ello no obsta, con todo, a su aplicación en los casos "en los que la conducta del demandadoevidencia un fuerte desapego por el respeto de los derecho ajenos, una llamativa intensidadde negligencia o una desafiante actitud frente a las eventuales consecuencias nocivas de laacción u omisión desplegada, (...) una significativa malicia o desinterés por los derechos deotros (...), el mantenimiento consciente de una actividad que genera beneficios a sabiendas

de la lesión de intereses ajenos", pues en definitiva tal ha sido la intención del legislador alintroducirlos en el régimen protectorio de los consumidores, aún a sabiendas de que conello dejaba en manos de los jueces una herramienta cuya puesta en práctica encuentra ladificultad de la fijación del quantum, vexata quaestio también presente aquí. Pues bien,teniendo presente la referida gravedad de la conducta de la accionada, prestadora de unservicio público (que incluso pudo hacer cesar el daño apenas fue informada del hecho, yno lo hizo), y considerando la extensión del daño material sufrido por el actor (y de lacorrelativa ganancia ilegítima de la demandada), entiendo prudente fijar por tal conceptouna multa igual a $5.000, que deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR