Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Julio de 2021, expediente CNT 065404/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VII
65.404/2017
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56567
CAUSA Nº 65.404/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 32
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2021, para dictar sentencia en los autos: “BORQUEZ, CESAR LEONARDO C/ LOTERIA NACIONAL SOC.
DEL ESTADO S/ OTRAS IND. PRE
V. EN EST.”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- El fallo de primera instancia obrante en autos a fs. 293/297 que rechazó la demanda, llega apelado por la parte actora en el sistema de gestión Lex 100 agregado digitalmente, lo que mereció la réplica de la contraria.
La perito contadora apela por bajos sus honorarios.
II- La apelante sostiene que B. comenzó a trabajar a las órdenes de la demandada, el 1 de enero de 2015 mediante contrato a plazo fijo con la intermediación fraudulenta de la UTN y luego Lotería Nacional firmó con el accionante contratos de trabajo a plazo fijo, resultando el último con vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, habiéndolo despedido sin causa el 28 de marzo de 2016,
cuando aún restaban más de 20 meses para que finalizara su contrato a plazo fijo. De este modo, manifiesta que lo citó para que firmara un “Acuerdo espontáneo” ante el SECLO, el que dice haber firmado frente a su estado de extrema necesidad por la inesperada falta de empleo.
A., además, que fue obligado a firmarlo, aun careciendo de asesoramiento jurídico o gremial suficiente.
En síntesis y en lo principal de su agravio cuestiona que dicho acuerdo se encontraba viciado por no haberse alcanzado una justa composición de derechos de las partes, pues, por otro lado, el accionante no cobró la indemnización por daños y perjuicios provenientes del derecho común ante el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo (Art. 95 LCT). Por lo tanto considera que el Acuerdo es nulo.
Por otra parte entiende que dicho Acuerdo tuvo como encuadre legal, el Art.
245 de la L.C.T. cuando, en realidad, el correcto debería ser el Art. 95 de la L.C.T.,
conforme el cual se debería haber calculado la indemnización, teniendo en consideración los salarios pendientes desde el distracto hasta la finalización del contrato a plazo fijo.
Fecha de firma: 05/07/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba