Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 009524/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE.Nº 9524/2012 (40232)

JUZGADO Nº32 SALA X AUTOS: “B.E.C. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 07 de abril de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a mérito de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 254 y vta, que ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala II de la CNAT a fs. 218/221, con fecha 06 de junio de 2016, que en el marco de una acción deducida con basamento en el régimen de la ley 24.557, confirmó

    la sentencia de grado que hizo lugar a la reparación por el accidente que sufrió el actor el 01 de agosto de 2011con la aplicación de las modificaciones de la ley 26.773, y ha ordenado se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expresados en el pronunciamiento dictado en los autos “E., D.L. c/Provincia ART S.A.” de fecha 7 de junio de 2016. De conformidad con el sorteo efectuado, corresponde a esta sala emitir una nueva decisión sobre el punto en cuestión.

  2. En el presente caso, primera instancia admitió la pretensión del actor referido a la aplicación al caso del índice RIPTE pero sobre los valores mínimos legamente establecidos a la fecha del indice. A su turno la Sala II ratifica la sentencia que hizo lugar a las mejoras introducidas por la ley 26.773 y modifica el índice RIPTE que dispuso la S.S.S.

    Nº 28/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondiente al mes de noviembre de 2015. Dicha resolución, motivó que Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. interpusiera recurso extraordinario a fs. 225/240 que fuera admitido a fs.

    247/248 con la aclaración de fs. 250.

  3. Cabe entonces, examinar el recurso interpuesto por la demandada en el marco de lo resuelto por la CSJN y, en esa inteligencia, esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en sentido contrario a la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 a una Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20817216#175843690#20170407112226024 contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia argumentando al efecto, que la regla general prevista en el art. 17.5 del citado cuerpo legal, es clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (conf. SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del 28/3/2014 in re “Rengifo Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, SD 22.151 del 31/3/2014 en...

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