Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 035631/2010/CA007

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35631/2010

B.J.J.R. Y OTROS c/ TRANSPORTES

AMERICA S.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.- MCC

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Para resolver en estas actuaciones el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto por los Dres. S.E.H. y M.L.G., contra lo resuelto por la juez de grado donde desestima el pedido de habilitación de feria.

    La magistrada fundó su decisión en que si bien la Acordada 9/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena la liberación de los giros que fueron dados en pago, lo cierto es que la cuestión introducida se encuentra controvertida por la Dra. R.A.E. en los autos caratulados “E.R.A. c/ G.A.G. s/ Cumplimiento de contrato”,

    exp. 45505/2019, quien en su escrito introductorio solicita una medida cautelar de embargo sobre los honorarios regulados en los autos “B.J.J.R. y otro c/Gonzalez M.E. s/

    daños y perjuicios , exp.35631/2010”.

  3. Cabe recordar que nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada N.. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud pública, la cual fuera prorrogada por las Acordadas N.. 8, 10,

    13 y 14.

    Las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional (conf. C., sala de feria del 5-1-95, R.154.204 y sus citas).

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Es por ese fundamento de excepción que se ha sostenido que es menester arrimar u ofrecer elementos que sustenten de manera objetiva, la acreditación de un perjuicio inminente.

    No obstante, dadas las particularidades de la feria extraordinaria decretada por nuestro Máximo Tribunal, en virtud de las razones sanitarias esgrimidas debido a la epidemia de coronavirus COVID-19 y el tiempo transcurrido, es que corresponde analizar las sucesivas normativas dictadas al respecto.

    A tal fin, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en las Acordadas N.s 4/2020 y 6/2020, ambas de la C.S.J.N,

    podrá solicitarse -en principio- la habilitación de días y horas inhábiles sólo en las hipótesis señaladas en el punto 4 b de la parte dispositiva de la última de las acordadas mencionadas.

    Luego de...

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