Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Agosto de 2022, expediente FSM 103780/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 103780/2019/CA2

BORODOVSKY, M.L. c/

ESTADO NACIONAL- D.G.

I. s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I – SENTENCIA

En San Martín, a los 22 días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BORODOVSKY,

M.L. C/ ESTADO NACIONAL -D.G.

  1. S/ ACCIÓN

    MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” de conformidad al orden de sorteo,

    El Dr. J.P.S., dijo:

  2. El juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fecha 30/12/2021, hizo lugar a la pretensión del Sr. M.L.B. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art.

    79 Inc. c) de la ley 20.628, texto ordenado según L. 27.436 y 27.430 y cualquier norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional (N° 1-8148957290).

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP, que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires –IPS-

    de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio antes citado, en concepto 1

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de Impuesto a las Ganancias –Ley 20.628 Art. 79 Inc.

    C-.

    Por último, dispuso que se reintegrasen a la accionante los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde la fecha de interposición de la demandada, más los intereses correspondientes fijados a la tasa pasiva promedio del BCRA e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    Explicó que, la condición de vulnerabilidad estaba intrínsecamente relacionada a la edad de quien percibía la jubilación, su estado de salud y su proyección de vida, lo que se encontraba determinado por las condiciones de vida socio-económicas y el territorio donde aquella persona se asentaba y desplegaba sus intereses vitales.

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    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 103780/2019/CA2

    BORODOVSKY, M.L. c/

    ESTADO NACIONAL- D.G.

    I. s/ACCION MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA

    De esta forma, consideró los hechos y prueba aportados por la accionante para concluir que no se daban las mismas circunstancias a las plasmadas en el fallo “G., en cuanto a la existencia de una situación de mayor vulnerabilidad de la actora respecto del resto de la clase o categoría de jubilados incluidos en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de ello, entendió

    que no podía dejarse de desconocer la interpretación extensiva que había efectuado la Corte en los precedentes posteriores a dicho caso (Fallos:

    342:411).

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconformes con lo resuelto, la actora y la demandada apelaron el pronunciamiento, expresando agravios con fecha 11/04/2022 y 18/04/2022,

    respectivamente.

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    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. La actora se agravió, por cuanto la sentencia dispuso que sólo correspondía el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda,

    dejando fuera de la resolución dictada los descuentos efectuados respecto de los haberes en concepto de impuesto a las ganancias entre el mes de octubre de 2018 y el mes de septiembre de 2019 que había sido materia de la petición formulada en el escrito de inicio.

    Dijo, que al promover la demanda solicitó que le reintegraran los montos dinerarios retenidos en concepto de impuesto a las ganancias efectuados a partir del haber correspondiente al mes de octubre de 2018.

    Puso de manifiesto que, no obstante, al sentenciar, el magistrado aludió a la restitución -por parte del AFIP- de las sumas que dejó de percibir desde la interposición de la demanda, es decir desde el 24/10/2019, quedando excluidos los periodos octubre de 2018 a septiembre de 2019.

    También criticó la tasa de interés fijada,

    considerándola negativa e inadecuada a la situación,

    causándole un perjuicio irreparable, solicitando se hiciera lugar al pedido de aplicación para el cálculo de los intereses, la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta (30) días que publicaba el Banco de la Nación Argentina.

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    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 103780/2019/CA2

    BORODOVSKY, M.L. c/

    ESTADO NACIONAL- D.G.

    I. s/ACCION MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA

    Por su parte, la demandada, se quejó

    sosteniendo que se había fallado en contra de la normativa vigente (Ley 27.617) y se había aplicado sin más el fallo “G., anterior a la nueva ley sin ningún tipo de fundamento.

    Refirió que, de los recibos actualizados de la actora se había verificado que no superaba los estándares de la nueva ley y por ende le correspondía continuar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

    Así, manifestó que el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió que, el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    En ese sentido, agregó que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado impuesto a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Explicó, que el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las condiciones de 5

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    vulnerabilidad que presentaba la actora con relación a la retención del impuesto en cuestión.

    De esta forma, concluyó que, en el presente caso no existía ninguna situación especial (ni la edad, ni su estado de...

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