Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 020348/2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 20348/2017

AUTOS: BORNETT, J.C. Y OTROS c/ EMPRENDIMIENTOS

FERROVIARIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio De Transporte De La Nación, contra la resolución dictada en primera instancia que, en concordancia con el dictamen fiscal, rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la aquí

recurrente. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió en los términos del dictamen que antecede los cuales se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453;

306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura del escrito de inicio surge que los accionantes promueven formal demanda contra E.F.S., Tecnología Avanzada en Transporte S.A., C.S., Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.I.,

E.O.B., S.C.C., M.F.C. y Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte -a quien considera solidariamente responsable en los términos del art. 30 de la ley 20744-, persiguiendo la percepción de Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023 rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo de naturaleza Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

laboral que invocan, sustentando su petición en las normas que detallan en los ptos. 6 y 7

de su escrito inaugural y detallan, a tal efecto, los arts. 232, 233, 242 y 245 de la LCT, 2 de la ley 25323, además de los arts. 14 bis, 17, 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (.

Ahora bien, sobre...

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