Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Julio de 2022, expediente FPO 023000307/2008/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO N° 23000307/2008/CA3
sadas, 26 de julio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por el Dr. B.N.O. el 06/04/2022 contra el auto interlocutorio dictado el 21/03/2022
que reguló los honorarios profesionales de los D.. N.O.B. y H.F.B., en un 5,60% por su intervención en la primera etapa procesal de autos.
2) Que la recurrente manifiesta que le causa agravio la incongruencia y falta de fundamento de la resolución atacada, tornándola arbitraria atento a que de la misma no surgen los honorarios regulados ni los conceptos de las etapas.
Señala que desde el inicio de las actuaciones hasta la sentencia la parte actora fue patrocinada por el recurrente y por el Dr. B., procediendo a intervenir la actora en su representación en segunda instancia.
3) Que, en primer lugar, cabe señalar que el acto de fijación de honorarios, esto es, de calificar la labor profesional y determinar su emolumento, constituye una de las tareas más delicadas de la labor judicial partiendo de la base que ella debe ser siempre una retribución equilibrada, que compense la Fecha de firma: 26/07/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
labor realizada y el esfuerzo intelectual y material desplegado por el profesional, pues no se trata de rendir un mero culto al éxito, sino antes bien, de recompensar a quien defendió la causa y la llevó
adelante hasta obtener el reconocimiento de la pretensión de su cliente (URE, CARLOS E.- FINKELBERG, O.G.; “Honorarios de los Profesionales del Derecho”; P.. 62 y siguientes; E.. LexisNexis; ed. 2006).
4) Que, surge de las constancias de autos que tanto el Dr. B. como el Dr. B., intervinieron como patrocinantes de la actora G.B. en la promoción de la demanda, cesando la intervención del Dr. B. y continuando la participación del Dr. B. -como patrocinante- conforme constancia de fs. 42 y 43 en la contestación del traslado de la excepción deducida por la demandada, en la audiencia celebrada el 11/02/2011, en la producción de las pruebas practicadas hasta la clausura del periodo probatorio declarado a fs. 213 el 11/03/2012.
Que, mediante presentación de fs. 220 la actora revocó patrocinio del Dr. B. asumiendo su propia representación circunstancia que autorizó el a quo en la sentencia...
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