Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 040638/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69684 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40638/2015 (Juzg. N° 12)

AUTOS: B.T.P. POR SI Y EN REP DE SUS HIJOS MENORES B.N., E. M. Y B. A. C. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO Buenos Aires, 18 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.87/89 que mereciera réplica de la contraria a fs.88/90.

El Magistrado de grado consideró que en virtud del accidente acaecido el 26/03/2015 por el cual L.C. falleció, lo que originó el derecho de sus sucesores a percibir la prestación dineraria prevista en el art.15 apartado 2 de la Ley 24.557, que en el caso asciende a la suma de $ 496.338,91. No obstante ello, al encontrar que dicha suma objeto de condena resultaba inferior al mínimo establecido en Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #27158840#168592934#20170519115638930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI la Resolución de la SSS Nº 387/2016 determino un piso de $

1.090.945. A su vez, estableció la prestación adicional de pago único contemplado en el art.11 apartado 4ª inc.c) de la LRT, cuyo valor conforme la resolución citada asciende a la suma de $ 727.297. Se adicionó también la suma de $ 363.648,40 correspondiente al 20% previsto en el art.3 de la Ley 26.773.

Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo a lo dispuesto por las Actas de esta CNAT Nro. 2600 y N.. 2601, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.

Contra aquélla decisión se alza la demandada, Provincia ART S.A., quien cuestiona que el sentenciante de grado haya aplicado el piso mínimo legal vigente a la fecha del decisorio –Resolución SSS Nro. 387/2016–, cuando a su entender, debió

estar al que regía al momento del accidente, esto es, el 26/3/2015 –Resolución SSS Nro. 6/2015-.

Creo necesario señalar que si bien este Tribunal, al resolver planteos sustancialmente análogos al aquí efectuado, sentó una posición coincidente a la adoptada por el Magistrado de grado en su decisión, lo cierto es que, el Alto Tribunal al fallar en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART S.A.

s/ Accidente – Ley especial” del 7/06/2016”, fijo una postura disímil en relación a este aspecto.

Así, luego de señalar que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral solo declara la exigencia del derecho que lo funda, que es anterior Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #27158840#168592934#20170519115638930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI a ese pronunciamiento”, sostuvo que “…la compensación económica debe determinarse conforme a ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación…” (véase, considerando 6º, 3ter. párrafo).

Por consiguiente, y sin perjuicio de la valoración que merece a la suscripta la tesis expuesta en el fallo del Alto Tribunal, al sólo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional que afectará –en última instancia– a la trabajadora, aplicaré

dicha doctrina, sin perjuicio de dejar a...

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