Sentencia de SALA III, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 003746/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.746/05/CA1 “B.C.R. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.C.R. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por los actores detallados a fojas 967, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la venta de las acciones que les fueron adjudicadas con motivo de la adhesión realizada y que debieron vender al Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telecom de Argentina SA (fs. 964/967).

    Apelaron A.A., M.B., C.B., D.M. y O.S. a fs. 978, recurso que fue concedido libremente a fs. 979, expresaron agravios a fs.1073/1087 vta. y que mereció la réplica del Banco Ciudad obrante a fojas 1090/1095. El Estado Nacional y el Banco Ciudad apelaron a fs.968 y 976 enderezado a cuestionar excesivamente la imposición de las costas por su orden decidida por el sentenciante (fs.1069/1072 vta. y 1088 y vta. sin que mediara contestación alguna).

  2. En atención a los agravios vertidos por la actora las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo ya resuelto por la Sala -en sentido contrario a su pretensión- en la causa nº 8.184/99 “Ahumada de Tapia Olimpia y otros c/ Estado Nacional Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16183372#145186124#20151223070358030 Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento”, fallada el 21 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones estimo adecuado remitir en lo pertinente por razones de brevedad y que en copia se acompaña a la presente, cuyo texto puede ser visto en el sistema de consultas web del Poder Judicial, a continuación de la presente.

  3. La queja por la distribución de las costas por su orden motiva la siguiente consideración. La implementación de los PPP de las empresas privatizadas constituyó una cuestión novedosa que llevó a muchos trabajadores a promover demandas judiciales con finalidades diversas, lo que derivó en que los gastos causídicos fueran distribuidos por la Sala por su orden (causas 325/04 del 19-09-12 y 343/04 del 14-3-13). Respecto de las de Alzada, el tribunal ha decidido en diversos pronunciamientos de manera contraria a la pretensión de los actores y les ha impuesto las costas de esta instancia en virtud de que la cuestión ha dejado de ser novedosa. De allí que en atención a los recursos planteados, su tratamiento y el modo en que se resuelven, corresponde que cada parte asuma las costas de sus respectivos recursos (art. 68 del Código Procesal).

    Por ello, voto porque se confirme la sentencia apelada. Con costas de Alzada que cada uno cargara con las de su propio recurso (art. 68 del Código Procesal).

    Los Dres. A. y M., por análogos fundamentos adhieren al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.

    Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015 Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16183372#145186124#20151223070358030 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Y VISTO: lo deliberado y...

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