Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2017, expediente FRO 001370/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 1370/2013 caratulado: “BORISENKO, C.A. c/ AFIP-DGI s/ Impugnación de Acto Administrativo”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 183)

contra la sentencia del 26 de agosto de 2015 (fs. 177/182)

en cuanto declaró inadmisible la demanda contenciosa de impugnación –art. 23 de la ley 19.549- que había deducido contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas.

Concedido el recurso y elevado el expediente, se dispuso la intervención de la Sala “A”. A fs.

191 la apelante expresó agravios, que la contraria contestó

a fs. 200, ordenándose después el pase al acuerdo.-

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - C.A.B. promovió demanda contenciosa e impugnación de acto administrativo contra el Fisco Nacional (AFIP-DGI) con el propósito de que se revoque la Resolución 009/2013 del 25 de febrero de 2013 del Director de la Dirección Regional Rosario, que rechazó el recurso de reconsideración que había interpuesto contra la Nº 188/12 que determinó de oficio la materia tributaria, liquidando el tributo y sus intereses y aplicó una multa por infracción al art. 45 de la ley 11.683.

    Aclaró que la vía elegida era la contemplada en el artículo 23 de la ley 19.549.

    Cuando contestó demanda, la representante del Fisco explicó cómo se originó la deuda tributaria del Sr. B. y los distintos pasos que el Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3194104#182716918#20170629131118449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sumario cumplió en sede administrativa hasta determinarse la deuda, accesorios y fijarse la multa.

    Destacó que al haberse agotado la vía administrativa (por rechazarse el recurso de reconsideración que había articulado) el contribuyente tenía la posibilidad de cuestionarla a través de dos caminos, según prevé la ley 11.683: a) el gravamen y sus accesorios, por vía de repetición ante la justicia; y b) la sanción, por demanda contenciosa (art. 82 de la ley citada). Aclaró que en su lugar, el impugnante había decidido utilizar la del artículo 23 de la ley 19.549, prevista para otros supuestos.

    El magistrado por su parte, en sentido parcialmente coincidente con lo que sostuvo la accionada, concluyó que ante el rechazo de la reconsideración el obligado podía judicializar su reclamo por medio de la acción de repetición ya que la Ley de Procedimiento Administrativo únicamente resultaba aplicable cuando el legislador no hubiese previsto un remedio específico, lo que no ocurre en autos.

    En lo que refiere a la sanción, afirmó que el régimen de la obligación principal se extiende a la accesoria, como es el caso de intereses y multa, por lo que entendió que no correspondía dejarla sin efecto.

  2. - Cuando expresó agravios, el actor sostuvo que el fallo realizó una interpretación de la vía recursiva iniciada por su parte que es incompatible con los principios procedimentales básicos de nuestro ordenamiento jurídico –defensa del contribuyente y control de legalidad de la actividad administrativa-.

    Recordó que las dos vías recursivas dispuestas por el artículo 76 de la ley 11.683 –alternativas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR