Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2022, expediente COM 000447/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BORINELLI, MATIAS EZEQUIEL Y OTROS c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE

ESPAÑA S.A. s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 447/2022 SIL

Buenos Aires,28 de marzo de 2022. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 40/41 mediante el cual se declinó la competencia comercial para el conocimiento de la causa en favor de la Justicia Federal Civil y Comercial.

    El recurso de la parte actora se sostuvo con el memorial de agravios de fs. 46/9 y el del Ministerio Público Fiscal de fs. 42 con el dictamen de fs. 53/57.

  2. Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos USO OFICIAL

    313:1467).

    En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción los actores demandan a Iberia Líneas Aéreas de España SA

    por el pago de $1.821.896 con más sus intereses, en concepto de devolución de pasaje y daños derivados del incumplimiento en la devolución del precio pagado, más intereses y costas (v. fs. 16/34).

    Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA

    s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”,

    Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., L.D.c..com.ar...

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