Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2008, expediente Ac 100999

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.999 "B., B.A.. Quiebra c/B., B. y R.A., R.. Revocatoria concursal".

//Plata, 29 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la acción revocatoria concursal y, consecuentemente, declaró la ineficacia e inoponibilidad respecto de los acreedores de la señora B.A.B. del acto jurídico de dación en pago celebrado entre ésta y R.H.R.A. (fs. 353/358 vta.).

    A su turno, la cámara departamental confirmó lo así resuelto (fs. 417/424 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, los legitimados pasivos –R.A. y B.- dedujeron sendos recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 429/446 vta. y 449/459 vta. respectivamente), los que fueron concedidos (fs. 448 y 460).

  2. Dable es señalar, respecto del planteado por B.A.B., que en cuanto a la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, este Tribunal tiene decidido que el depósito previo impuesto como recaudo para la admisibilidad del extraordinario de inaplicabilidad de ley no resulta exigible en los supuestos de quiebra judicialmente declarados en juicio, con fundamento en que dicha excepción reside en el desapoderamiento sufrido por quienes se encuentran en esa situación (conf. doct. Ac. 77.522, 9-VIII-2000; Ac. 83.299, 27-XII-2001). En consecuencia, la impugnante, que está rehabilitada –según surge de fs. 185 vta. de la causa "B., B.A. s/ Quiebra", exp. 17.559 agregado por cuerda, no se halla comprendida en la exención...

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