Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 061891/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

61891/2019

  1. A., M. L. C. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos de apelación traídos a nuestro conocimiento, es dable recordar que los procesos sobre determinación de capacidad carecen en sí mismos de contenido patrimonial, pudiendo constituir los valores de los bienes del causante una pauta para fijar una justa retribución (conf. esta Sala,

CIV0038117/2014 del 18/4/2018 entre muchos otros).-

Sentado lo anterior y, tal como lo establecen los artículos 16 y 19 de la ley de arancel -en consonancia con lo establecido en el artículo 128 del Código Civil y Comercial de la Nación y 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-,

corresponde entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados en la instancia de grado.-

Ello así, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aceptación del cargo del curador provisorio hasta el fallecimiento de la causante y la importancia de la labor desplegada en beneficio de aquella, corresponde confirmar los honorarios del Dr.

G.A.S. los que a la fecha representan 28.09 UMA como así también los del letrado patrocinante de los denunciantes, Dr.

F.H.L. que a la fecha representan 17,35 UMA.-

Ahora bien, teniendo en cuenta la extensión e importancia de la labor desplegada por los auxiliares designados en autos, corresponde modificar la regulación a favor de los peritos J. A.

S., E. M. E., A. E. A., L. E. T. y M. N. F. la que se fija en 4 UMA –

PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATRO ($ 36.004) para cada uno de ellos.-

Fecha de firma: 12/08/2022

Alta...

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