Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 017559/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 17559/2017

AUTOS: B., P.D. c/ EMELEC S.A. s/DESPIDO JUZGADO

Nº29 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perito contadora en la suma de $246.000 (pesos doscientos cuarenta y seis mil)

    12,7210 UMA y los honorarios del perito ingeniero en la suma de $ 246.000 (pesos doscientos cuarenta y seis mil) 12,7210 UMA.

  3. Exímese a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto a la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el punto II; 4) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen,

    a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac.

    31/2020).

    Regístrese,...

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