Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 017559/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 17559/2017
AUTOS: B., P.D. c/ EMELEC S.A. s/DESPIDO JUZGADO
Nº29 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,
no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perito contadora en la suma de $246.000 (pesos doscientos cuarenta y seis mil)
12,7210 UMA y los honorarios del perito ingeniero en la suma de $ 246.000 (pesos doscientos cuarenta y seis mil) 12,7210 UMA.
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Exímese a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto a la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el punto II; 4) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen,
a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá
Fecha de firma: 13/07/2023
Alta en sistema: 14/07/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac.
31/2020).
Regístrese,...
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