Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 003533/2005/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3533/2005 BORGOGNONA SOCIEDAD COLECTIVA c/ INTERNATIONAL FIRST SERVICE SA Y OTROS s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSPORTE M.J. n° 11 Secretaría n° 22 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a los recursos interpuestos a fs. 819, 821 y 823, contra la regulación de honorarios practicada en la resolución de fs. 817/818, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también las etapas cumplidas, al monto reclamado en la demanda con más los intereses apreciados prudencialmente hasta la fecha (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97), se fijan los honorarios del letrado apoderado de PLUS CARGO S.A, D.E.H.R., y los del letrado apoderado del agente marítimo codemandado, Dr. E.P.C.M., en la suma de trecientos setenta y ocho mil pesos ($378.00), para cada uno y se confirman –desde que sólo fueron apelados por bajos- los honorarios de la dirección y representación letrada de la demandada, Dra. V.T. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839).

Por el incidente de caducidad por el cual culminó el proceso, se fijan los honorarios del Dr. Rezzónico en la suma de siete mil quinientos pesos ($7.500); arts. 33 y citados de la ley mencionada.

Atendiendo a análogas razones, en lo pertinente y a la adecuada proporción que los honorarios de los...

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