Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FRO 037641/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

37641/2019, caratulado “BORGOGNO, E.L. c/ AFIP s/ Repetición” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos-D.G.

  1. contra el Acuerdo del 30 de junio de 2023,

que confirmó la sentencia del 11 de diciembre de 2020, que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por E.L.B. y, en consecuencia, dejó

sin efecto las resoluciones administrativas N° 132/19 (DI RSFE) y N° 181/18 (DV

RRSF). Asimismo, ordenó a la AFIP la devolución de las sumas retenidas indebidamente al actor por impuesto a las ganancias desde el 1° de enero de 2017 hasta la fecha en que se produjo el cese cautelar del descuento referido,

con más los intereses devengados desde el 1° de enero de 2017 y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado y quedó la causa en condiciones de dictarse el presente.

Y Considerando:

  1. ) Planteó la demandada recurrente, que la cuestión traída a juzgamiento es la interpretación y aplicación de normas de carácter federal como los artículos 1 inciso a) de la Ley 24.631, 2, 20, 79 y concs. de la Ley 20.628 y Acordadas 20/1996 (C.S.J.N.) y 56/1996 (CSJN), y las modificaciones realizadas por la ley 27.346, las que han sido erróneamente interpretadas por la resolución impugnada configurando un supuesto de cuestión federal simple.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Afirmó asimismo, la existencia de gravedad institucional, porque el fallo impugnado incide de manera directa en la correcta y expedita recaudación de recursos públicos tributarios y lesiona el principio de división de poderes.

    Solicitó que se declare admisible el recurso deducido y se disponga la elevación de los autos a la CSJN.

  2. ) La parte actora al contestar el recurso extraordinario interpuesto,

    afirmó que la sentencia es absolutamente clara, puesto que fijó que a partir de la ley 27.346 sólo tributan por cuarta categoría los empleados y funcionarios nombrados a partir del 1 de enero de 2017. Explicó que la accionante fue designada con anterioridad, por tanto, queda excluida del tributo.

    Expresó que con la reforma se eliminó toda duda respecto a las remuneraciones de los empleados judiciales nombrados con anterioridad al 2017,

    destacando que los jubilados que cumplan con tal requisito tienen derecho a ampararse en la mayor benignidad y dejar de tributar por tal concepto. Refirió que con la reforma de la ley 27.346 -y el corte temporal efectuado- el legislador proyectó la exclusión de la gravabilidad a las remuneraciones ya devengadas.

    Pidió que se desestime el recurso, con costas.

  3. ) Corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR