Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2022, expediente COM 006484/2020/CA003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “B., P.S. c. OSDE

Organización de Servicios Directos Empresarios s/ sumarisimo”,

Expediente Nro. 6484/2020 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, S.N.. 35, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.145?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada Mediante pronunciamiento obrante a fs. 145, la jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. P.S.B. contra “OSDE” -en los términos del art. 322 CPCCN- tendiente a que cese del estado de incertidumbre sobre el alcance y modalidad de la relación jurídica que las unía, y determine si la accionada podía o no aumentar la cuota por cuestiones de rango etario como lo había hecho.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,BORGNA, P.S. c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 6484/2020

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Para decidir del modo en que lo hizo determinó que, al momento en que “OSDE” realizó el aumento en cuestión, el mismo se encontraba prohibido.

    Explicó que, de acuerdo al Decreto 1993/2011 que reglamentaba la ley 26.682, la diferenciación por plan y grupo etario sólo podía realizarse al momento del ingreso del usuario al sistema. Luego, la cuota únicamente podía ser modificada por aumentos expresamente autorizados, con las excepciones allí establecidas.

    Por lo dicho, consideró que la estipulación contractual que autorizaba dichas modificaciones unilaterales por parte de la accionada, era nula por contrariar una norma de orden público y por ampliar de manera indebida los derechos del proveedor frente a la renuncia de los del consumidor.

    Agregó que la cláusula contractual que autorizaba dicho aumento no era clara, ya que se establecían, en forma puramente genérica, incrementos que no estaban descriptos, así como tampoco se encontraba detallada la forma en la que se harían esos aumentos ni el porcentaje de los mismos, lo que impidió evaluar el costo que podía alcanzar la cuota del plan contrariando de este modo lo dispuesto en el art. 4 de la ley 24.240.

    A ello se sumó que dicha cláusula no se encontraba destacada,

    que estaba colocada al reverso del contrato de afiliación y que no contaba siquiera con la firma del actor.

    También expresó que del formulario en cuestión no surge que el actor hubiera accedido a una bonificación en razón de su corta edad, tal como lo manifestó la accionada, ni tampoco se indicó cuál era la cuota completa que hubiera correspondido al plan si la edad hubiera sido otra, lo que también debió haber sido comunicado.

    Finalmente resaltó que si bien el decreto 66/2019 modificó el decreto 1993/2011 autorizando la diferenciación de la cuota por grupo etario,

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    esta no era la normativa aplicable al momento de los hechos, pues el aumento en cuestión tuvo lugar a partir del 2016.

    Impuso las costas a la accionada vencida.

  2. El recurso La sentencia de grado fue apelada por “OSDE” a fs. 149, quien expresó agravios a fs. 151/170, los que fueron respondidos a fs. 172/175.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara presentó su dictamen a fs. 186.

    1. La accionada se queja de que la a quo haya considerado ilegítimo el incremento de la cuota.

      En tal...

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