Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 024949/2017

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BORGNA PABLO SEBASTIÁN contra SANTANDER RIO SA

sobre SUMARÍSIMO”, E.. N.. 24949/2017, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:Vocalías N°17, N°16, N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 162/166?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. P.S.B. inició demanda contra S. Rio SA (en adelante “S.”) para solicitar la emisión de los últimos tres resúmenes de su tarjeta de crédito Mastercard y que no se le exhiban los resúmenes a su padre.

    Expuso que reclamó telefónicamente y por escrito al banco pues no le estaban enviando los resúmenes de la tarjeta de crédito en tiempo forma y que, de ese modo, incumplían con lo que dispone la normativa de consumidor y de tarjeta de crédito.

    Explicó que, por la falta de recepción del resumen de la tarjeta,

    debió concurrir a la sucursal de la demandada para hacer el pago. Dijo que luego se anotició que dicho resumen se lo enviaron a su padre difundiendo,

    de ese modo, información personal sin su permiso.

    Señaló que este procedimiento del banco le produjo problemas,

    pues alteró su ritmo normal de vida. Explicó que el ignorar el saldo de su tarjeta de crédito, le impide reclamar el dinero por los consumos de sus Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación adicionales para pagar en tiempo y forma. Añadió que es formalmente responsable, pero desconoce cómo se compone la deuda.

    Por otro lado, aludió que no tiene una buena relación con su padre y no quiere que sus gastos le sean revelados a él.

    Refirió a una violación a sus derechos personalísimos y adujo que no reclamó un resarcimiento patrimonial pues ya había sido encausado en otros juicios.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    Amplió demanda y acompañó documentación de la que se desprende que el banco no está cumpliendo con lo previsto por los arts.

    22 y 24 de la ley 25.065.

    Ofreció prueba.

  2. S. solicitó el rechazo de la demanda con costas al actor.

    Formuló una negativa categórica de los hechos expuestos en el libelo inicial y destacó que el demandante es cliente del banco y que su petición se circunscribe a la única tarjeta de crédito M.B. que tiene activa.

    Expuso que los resúmenes de dicho producto le fueron enviados en tiempo y forma y, sin perjuicio de ello, los acompañó al expediente.

    Manifestó que no es cierto que hubiera divulgado datos del actor a terceros y se refirió a las constancias del expediente “B.P.S. c/ Banco S. Río SA s/ daños y perjuicios”, que ofreció

    como prueba.

    Mencionó que el actor inició muchos juicios contra su parte con el único interés de no pagar una deuda y usando argumentos Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación absurdos. Señaló que sí fue acreditado que el actor incurrió en atrasos en el pago de su tarjeta de crédito.

    Explicó que informó a sus clientes la discontinuación del envío físico de su resumen de tarjeta de crédito a partir de mayo de 2018 y que todas las comunicaciones serían migradas a mecanismos electrónicos de comunicación. En esa oportunidad, dijo que le hizo saber al actor que podía optar por el envío postal o por rescindir el contrato sin cargo alguno.

    Respecto de la remisión de los resúmenes a la dirección de correo electrónico de su padre, el banco explicó que por ser este último un adicional de la cuenta del actor, el correo queda enlazado.

    Ofreció prueba. Se opuso a la prueba informativa ofrecida por el accionante dirigida a que el banco informara quiénes eran los adicionales y a USO OFICIAL

    que acompañara los resúmenes de los últimos 5 años. Fundó su negativa en que la solicitud resultó improcedente y excedió el objeto de este juicio.

    1. La sentencia de primera instancia La anterior sentenciante receptó parcialmente la demanda y condenó al banco demandado a que: a) pusiera a disposición de P.S.B. los últimos cuatro resúmenes de la tarjeta de crédito Mastercard anteriores a la promoción de esta demanda; b) en caso de continuar activa la cuenta N.. 0816145643, se le remitan los resúmenes de dicha cuenta en formato papel al domicilio indicado por el actor en el contrato de tarjeta de crédito; c) se abstenga de remitir los resúmenes de la cuenta señalada a personas que no estuvieran contractualmente vinculadas con la misma.

      Distribuyó las costas en el orden causado, por los vencimientos parciales y mutuos (Cpr. 71).

      Fecha de firma: 05/03/2020

      Alta en sistema: 09/03/2020

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Para decidir en el sentido en que lo hizo, inicialmente resaltó que los hechos controvertidos narrados en el acta de audiencia no referían exclusivamente al objeto de este juicio.

      De seguido, valoró que los antecedentes fácticos conducen a la admisión de la demanda, pues no se acompañaron al expediente los resúmenes de la cuenta que motivaron este reclamo.

      Consideró que no pudo juzgar si el banco había incumplido con sus obligaciones pues al no haberse acompañado el contrato de tarjeta de crédito, no están demostrados los dichos de la demandada referidos a la posibilidad de modificar el sistema de envío de los resúmenes de la tarjeta en formato papel por su remisión por medios digitales.

      No obstante dicha omisión, destacó que de acuerdo con USO OFICIAL

      lo previsto por el art. 24 de la LTC, la entidad demandada está obligada a remitirlos en formato papel...

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