Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 22 de Junio de 2022, expediente FPA 005216/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5216/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “BORGET, H.D.

CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 5216/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 25/10/2021, contra la sentencia del 18/10/2021.

El recurso se concede el 02/02/2022, expresa agravios el accionante el 01/03/2022 y quedan las presentes en estado de resolver el 01/04/2022.

II-

  1. Que, promueve esta acción el Dr. H.D.B., abogado por derecho propio, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 479/2014 del organismo, de la Resolución 2017-

    11-ANSES-DGPC y de cualquier otra norma, reglamento o Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    circular que vulnere los arts. 1 a 3 de la ley 17.040 y la ley 4.109 del Colegio de Abogados y Procuradores de Entre Ríos.

    Solicita que se determine el alcance de la ley 17.040,

    utilizada por ANSES como fundamento para impedir su actuación como apoderado de los particulares ante el instituto previsional, en tanto el art. 3 de la norma refiere sólo a la figura del gestor, y no a los abogados particulares que hubieren actuado como funcionarios o empleados del organismo.

    Relata los hechos acontecidos, expresa que desde el 08/08/2014 hasta el 18/01/2016 prestó servicios en carácter de jefe de la UDAI de Concepción del Uruguay de la ANSES,

    hasta que fue despedido sin justa causa.

    Expresa que al intentar retomar con la profesión liberal le informaron que no estaba habilitado para hacerlo, en tanto se le había dado de baja de los registros por contar con una incompatibilidad jurídica, por haber sido funcionario en la repartición; lo que así fue resuelto por la entidad previsional mediante Resolución 2017-11-

    ANSES-DGPC, en fecha 20/10/2017.

  2. Que, en fecha 13/10/2020 se tiene por incontestada demanda a la ANSES y se declara la cuestión como de puro derecho.

  3. Que, la juez de grado dicta sentencia el 18/10/2021

    por la cual hace lugar a la demanda promovida y declara la inconstitucionalidad de los arts. 1, 5, 7, 8 y 9 de la Resolución 479/14 y/o toda norma dictada al efecto, por resultar violatorias de los derechos constitucionales que protegen el ejercicio de la profesión de abogado y el Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5216/2019/CA1

    derecho a trabajar, ejercer la industria lícita y de propiedad.

    Sostiene la magistrada que no encuentra motivos para apartarse del impedimento previsto en el art. 3 de la ley 17.040, atento que el período regulado por la norma ya se ha agotado.

    Analiza el alcance de la Resolución 479/14 de ANSES y declara su inconstitucionalidad por afectar el libre ejercicio de la actividad profesional establecido en las leyes que rigen la actuación de los letrados.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la parte accionante.

    III- Que, el actor recurrente sostiene que la sentencia le causa agravio por resultar “citra petita”, al no haber pronunciado sobre la situación fáctica planteada ni resolver el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 2017-11-ANSES-DGPC y el alcance de la...

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