Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 051789/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 51789/2016/CA1 “Borges, M.A. c/ EN – M Modernización s/

amparo ley 16.986

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por M.A.B. a fs.

427/439 contra la resolución de fs. 425/426 y vta, que denegó la suspensión cautelar del acto cuestionado; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor dedujo la presente acción de amparo a fin de que se declarase la nulidad de la intimación formulada por el Subsecretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Modernización para que el actor iniciase el trámite a los efectos de obtener el beneficio jubilatorio. En dicho marco solicitó (i) la suspensión precautoria de ese acto hasta tanto se dicte sentencia definitiva o, en subsidio, hasta que se resuelvan los recursos administrativos que había interpuesto; y (ii) la suspensión cautelar del curso del plazo anual previsto en el art. 20 del decreto 1421/02, hasta tanto el Estado Nacional le otorgare el certificado de la totalidad de los aportes previsionales (fs.

    2/25 y vta).

  2. ) Que el juez de grado fundó su denegatoria en la ausencia de verosimilitud del derecho invocado, en la medida en que no advirtió —en este estado procesal— la ilicitud de la intimación formulada, así como en la falta de acreditación de una urgencia que justifique la inmediata protección cautelar (fs. 425/426 y vta).

  3. ) Que el recurrente se agravió de la omisión de un análisis pormenorizado del acto cuestionado e insistió en los vicios que —según sostuvo— afectaban su validez y determinaban su nulidad absoluta y manifiesta. Asimismo, destacó la urgencia en el dictado de la tutela a tenor del tiempo transcurrido desde la intimación para iniciar el trámite jubilatorio, cuyo plazo operaría antes del dictado de la eventual sentencia favorable (fs. 427/439).

  4. ) Que el apelante no logra rebatir el argumento expuesto en la instancia de origen referido a la falta de urgencia que justifique el Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28808755#177929028#20170504131556639 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 51789/2016/CA1 “Borges, M.A. c/ EN – M Modernización s/

    amparo ley 16.986

    adelanto de jurisdicción pretendido en relación con la suspensión precautoria del acto administrativo impugnado, toda vez que el...

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