Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2000, expediente B 57795

PresidenteHitters-Petigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.795, “B., P. contra Municipalidad de General P.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.P.B., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General P. solicitando la anulación de los decretos 1304/96 por el que se dispuso su baja por razones de servicio sin otorgarle la indemnización prevista en el art. 7º de la ley 11.685; y del 1698/96 que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle la indemnización prevista en la citada ley. Pide costas.

  1. Corrido el traslado se presenta a juicio la Municipalidad de General P. que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de ambas partes y el alegato de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    I.C. surge del escrito de iniciación, la pretensión actora se circunscribe a solicitar se condene a la Municipalidad de General P. a abonarle la indemnización prevista por el art. 7º de la ley 11.185 por cuanto admite la competencia del Intendente para disponer la baja de sus agentes por razones de servicio.

    Destaca que la atribución del Departamento Ejecutivo de disponer el cese del personal municipal emana de la citada ley y puede instrumentarse a través de la supresión de cargos o de la disponibilidad, el retiro voluntario o la jubilación, pero, agrega, en todos los casos el legislador ha previsto otorgar a los agentes que se encuentran incluidos en tales medidas un compensación por la modificación del “status jurídico”.

    Manifiesta que las excepciones a ese principio se configuran cuando los agentes carecen de estabilidad en el cargo, se hallaren en incompatibilidad o cuando pueden acogerse a un beneficio jubilatorio, situaciones claramente diferenciadas de su caso en que -a su criterio- el Intendente municipal ha ampliado los supuestos establecidos taxativamente en el art. 9 de la ley 11.685, circunstancia que vicia de nulidad...

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