Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 081054/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de diciembre de 2.019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 81054/2018 caratulado “BORGATELLO, M.R. c/ OSSUTIAGA s/ AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal de n° 2 de la ciudad de Santa Fe, S.retaría de Leyes Especiales, del que resulta que:

1) V. los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por M.R.B. (fs. 141/147) contra la Resolución N° 688 del 15 de octubre de 2019 que declaró la nulidad de todo lo actuado por la recurrente, desde su presentación de fojas 1/28 vta., con costas (fs. 138/140).

Concedido el recurso, se corrió el traslado de los agravios expresados (fs. 148) que fueron contestados por la demandada (fs. 149/150). Elevadas las actuaciones por ante esta alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Por Acuerdo del 17 de diciembre de 2019 se dispuso correr vista del expediente al Ministerio Público de la Defensa como parte esencial en este proceso. Dictado el pase de los autos al acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta.

2) Liminarmente, la apelante efectuó una descripción del cuadro al momento de interponer el amparo, donde relató que J.M.B. presenta una grave afección de salud mental (cuadro de esquizofrenia de larga data) que con el trascurso del tiempo se fue agravando.

Expuso que a los 16 años estuvo detenido en un establecimiento juvenil y luego fue derivado a la clínica de salud mental CRECER SRL a consecuencia de un brote psicótico en el cual apuñaló a una vecina quien falleció en el acto.

Con posterioridad consiguió un trabajo, hasta que en septiembre de 2017 presentó un nuevo episodio por lo que fue nuevamente internado en el mismo establecimiento. Adujo Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32722715#253335439#20191223145653967 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que inmediatamente realizó la intervención judicial correspondiente por ante el Juzgado de Distrito Judicial N°

11 Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge donde tramitaron los autos “BORGATELLO, M.R. s/

Internación (de su hermano: B., J.M.E..

N.. 1300/2017, que luego diera origen a los autos “B., J. s/ Internaciones” Expte. N.. 21-10699786-9 del Tribunal Colegiado de Familia N.. 5 – 2da. S.. de Santa Fe.

Recordó que J.M.B. al momento de interponer el amparo se encontraba internado en una institución psiquiátrica por orden judicial y que en su nombre y representación dio inicio a los presentes aplicando la única norma procesal que le permitía realizar los trámites suficientes para aportar soluciones concretas a su realidad.

Dijo que conjuntamente con la interposición de este amparo solicitó el certificado de discapacidad.

Manifestó que al iniciar esta causa dejó

constancia de que se había dado inicio a la declaración de incapacidad a fin de contar con la correspondiente designación de curador provisorio con facultades específicas para reclamar a la accionada. Expuso que el 18 de diciembre de 2018 se la designó como curadora provisoria de su hermano.

Se quejó de la declaración de nulidad por cuanto desconoció los principios establecidos en la Convención de Derechos para Personas con Discapacidad, que indefectiblemente llevarían al juez a considerar la protección de los derechos individuales de la persona en estado de vulnerabilidad.

Se agravió de que el magistrado no haya tenido en cuenta la constancia de su designación como curador provisorio con facultades específicas de representación.

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Seguidamente se agravió de que el fallo haya Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32722715#253335439#20191223145653967 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A desconocido la condición bio-psico-social de B., dada su patología, la deuda por falta de pago a la institución y su posible derivación o externación.

Se quejó de que la única valoración de los hechos de la causa haya sido que había transcurrido el plazo otorgado sin que se incorpore en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR