BORGATELLO, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL SATACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 086730/2018/CA001 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Número de registro | 722 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
86730/2018
BORGATELLO, C.A. Y OTRO c/ LA NUEVA
METROPOL SATACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “BORGATELLO, C.A. y otra c/ LA
NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.
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s/daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo en estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:
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Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia dictada, con fecha 23.10.2020, habiendo expresado agravios los accionantes por presentación digital del día 11.03.2021 y el demandado y su empresa aseguradora con data del 25.03.2021;
los que fueron contestados los días 25.03.2021 y 06.04.2021, respectivamente.
C.A.B. y M.E.B.D. se presentaron a fs. 38/52 y promovieron demanda por daños y perjuicios contra la empresa “La Nueva Metropol SATACI” y pidieron la citación en garantía de la firma “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.
Relataron que, el día 6 de julio de 2017, siendo las 22:30 hs., la Srta. B. circulaba por la Av. Santa Fe, en dirección hacia el centro porteño cuando, al arribar a la intersección con la calle F.R., disminuyó la velocidad del rodado hasta su frenado total a causa de la densidad del tránsito. En tales circunstancias, fue embestida por detrás de su rodado -en forma violenta e imprevista- por el conductor del interno 914, de la línea de colectivos 194. Agregaron que, por el fuerte impacto, el ómnibus provocó los daños con el total de su frente, en la parte trasera de la unidad Fiat Palio y -producto de ello- importantes lesiones físicas a sus ocupantes.
Imputaron la responsabilidad por el acaecimiento del hecho a la demandada y reclamaron resarcimiento en concepto de: -La Srta. M.E.B., por incapacidad sobreviniente la suma de $ 150.000, por daño psíquico y tratamiento $
Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
40.000, por gastos de farmacia, médicos y traslado la de $ 10.000 y por daño moral la de $ 75.000. -El Sr. C.A.B., por daños materiales del rodado la suma de $ 74.375, por privación de uso del automotor la de $ 30.000 y por depreciación venal de dicho vehículo la de $ 23.000.
Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y solicitaron que se condene a la accionada al pago de la reparación integral reclamada y/o la que se determine en base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, con más intereses desde el día del evento dañoso y costas del proceso.
A su turno, se presentó -por apoderado- la firma “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y contestó la citación en garantía (fs. 69/74),
reconociendo asistir civilmente a la concesionaria “La Nueva Metropol SATACI” por su eventual responsabilidad sobreviniente hacia terceros y pasajeros transportados, por los hechos que fueren causados o producidos por el colectivo interno N° 914, línea 194
(póliza N° 151.760), denunciando el alcance de la cobertura.
Sostuvo que el accidente no aconteció en la forma que relatan los actores en su demanda. Describió que, según la denuncia del siniestro con la que cuenta, el día 6 de julio de 2017, el chofer del vehículo asegurado, se encontraba circulando por la Av.
Santa Fe, en dirección al centro porteño cuando, al acceder a la intersección con L.M.C., la actora -que circulaba en un vehículo delante suyo- frenó de golpe -sin razón aparente y de forma intempestiva- lo que ocasionó que el micrómnibus la embistiera en su parte trasera. Impugnó la procedencia y cuantía de los daños reclamados, ofreció prueba y propició el rechazo de la acción articulada, con costas a los accionantes.
Posteriormente, compareció -por intermedio de apoderado- la empresa trnasportista “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.”. Contestó la demanda y adhirió al responde efectuado por su firma aseguradora. Peticionó el rechazo de la acción formalizada, con costas (fs. 84/86).
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Sentencia.
El juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por M.E.B.D. y C.A.B. contra la firma “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.” y “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”
-esta última, en la medida de la póliza contratada-, a quienes condenó a hacerles íntegro pago de la suma de $ 309.000 a favor de la primera de los nombrados y $
124.500 al segundo, con más sus intereses -desde la fecha del hecho ilícito acaecido hasta el efectivo pago, conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con excepción de los rubros daños materiales y tratamiento psicológico que correrán desde el día 18.12.2019 y desde la fecha de la sentencia, respectivamente-, con más las costas del juicio, dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución.
Para decidir como lo hiciera, valoró el “a-quo” lo que surge de la pericia mecánica producida, el escrito de inicio y las demás pruebas rendidas en autos,
arribando a la convicción de que los hechos sucedieron en la forma relatada por los actores y que -sea por la razón que fuere- el mayoral del colectivo perdió el control,
impactando en la forma descripta al rodado Fiat Palio; no hallándose demostrada circunstancia alguna que permita tener por configurada la ruptura del nexo causal.
IV- Agravios.
Contra dicha decisión se alzan las partes.
Las quejas de los actores se centran en los montos indemnizatorios otorgados por algunos de los rubros concedidos, los cuales no reflejan -sostienen- los daños que sufrieran a raíz del evento dañoso y -en otros rubros- por su rechazo, que -entienden-
atenta y viola el principio de reparación plena e integral.
Concretamente, cuestionan: 1) El exiguo monto otorgado por incapacidad psicofísica sobreviniente a la coactora M.E.B.D., quien -coligen- resultó gravemente lesionada, sufriendo politraumatismos múltiples con traumatismo cervical, presentando una incapacidad física parcial del 5 % y una incapacidad psicológica del 10 %. Afirman que el sentenciante ha tomado adecuadamente los porcentajes establecidos en las pericias aportadas al proceso,
pero al momento de estimar el resarcimiento, concedió un monto muy bajo, alejado de la realidad y ofensivo para quien cargará toda la vida con las secuelas de un accidente producido por el obrar desaprensivo del conductor del vehículo de transporte de pasajeros de la línea 194. Arguyen que el magistrado menosprecia las lesiones que sufrieran, sin que se establezcan -con claridad- los límites que permitan conocer exactamente el quantum de cada uno de los conceptos reclamados en este punto, por lo que solicitan que se eleve dicho importe muy por encima de lo que el J. de grado ha otorgado.
2) El insuficiente importe del rubro “costo de tratamiento psicológico” para la coactora B.D., que en nada representa -advierten- los deméritos sufridos. Alegan que el informe pericial psicológico demuestra que presenta una incapacidad parcial del 10% y opina la profesional interviniente que la examinada requiere tratamiento no menor a un año a razón de una vez por semana. Señalan que Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
no resulta comprensible cómo, el juez de primera instancia, lo valora en la exigua e insuficiente suma de $ 48.000, cuando el dictamen pericial calculó el valor de cada sesión en la suma de $1.000 al mes de noviembre del año 2019 y, actualmente cada sesión de psicoterapia ronda los $ 2.000. P. se acoja favorablemente el rubro en análisis, ajustando la indemnización a lo necesario para que la coactora pueda acceder al tratamiento correspondiente.
3) El quantum justipreciado por gastos de asistencia médica, curación y farmacia y por gastos de traslado y movilidad a favor de la coactora B.D., en tanto lo consideran insignificante y exiguo. Aluden que la realidad económica del país y los costos básicos -ya sea de movilidad como de medicamentos, entre otros- han ido en aumento en forma considerable y que no hay duda de que el accidente le trajo aparejadas algunas erogaciones que no han sido indemnizadas. Advierten que la nombrada tuvo una incapacidad física importante, lo que obviamente le generó
consumos en medios alternativo de transporte y, asimismo, de curación y farmacia, en virtud de la entidad de las lesiones provocadas Solicitan se tenga debidamente en cuenta dicha circunstancia y se eleve el monto del rubro, al menos por el valor reclamado en el escrito inaugural.
4) El rechazo del rubro desvalorización del rodado por parte del sentenciante de primera instancia, justificando el proceder en el hecho de que el perito ingeniero no se expidió al respecto y en lo normado en los artículos 1744 CCCN y 377 CPCCN. Ambos preceptos jurídicos se refieren a la carga de la prueba del daño, haciendo responsable de su acreditación a quien la invoca y -el primero de ellos- consigna dos excepciones,
de las cuales -la segunda- es aplicable al caso en cuestión, al establecer la no necesidad de probar el daño cuando el mismo surge notorio de los propios hechos.
Agregan...
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