Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FLP 043991/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente 43991/2014, caratulado “BORGARELLI,

L.c. y OTRO s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia N°2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Este expediente llega a la alzada en virtud de los recursos de apelación de las

    accionadas, Estado Nacional (fs.109/117) y Banco Central de la República Argentina

    (fs.118/126 vta.), contra la sentencia de primera instancia de fs.101/108 vta. que hizo lugar a

    la demanda de amparo interpuesta por L.B. y, en consecuencia, suspendió los

    efectos de las comunicaciones y resoluciones impugnadas, a fin de que la amparista perciba

    su beneficio previsional nº47000187440000601, que le abona el gobierno de Italia, en la

    moneda de origen. Asimismo, impuso las costas a las demandadas y difirió la regulación de

    los honorarios profesionales.

  2. Cabe señalar que la actora, por medio de una acción de amparo, solicita la

    declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A 5236/11,

    5264/11, 5318/12, 5330/12 del BCRA y de las resoluciones 3210/11 y 3356/12 de la AFIP

    como, asimismo, de toda normativa que le impida percibir su jubilación italiana en la

    moneda de origen.

  3. Contra la sentencia de primera instancia, las demandadas interpusieron sus

    recursos de apelación y plantearon los siguientes agravios:

    1. El Estado Nacional cuestiona el fallo de primera instancia, por entender que no ha

      cumplido con las condiciones mínimas para viabilizar la acción de amparo, en el sentido que

      considera que no existe en el caso ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, que permitan

      utilizarlo como vía apta para resolver el caso. Con esta perspectiva, enuncia argumentos para

      cuestionar la decisión apelada respecto de que la intangibilidad del haber sólo se preserve si

      se percibe en euros para sostener necesidades básicas de alimentación, cuando la amparista

      reside en Argentina.

      Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Por otra parte, expresa que el sentenciante se ha desentendido de justificar en donde

      radica lo irrazonable del ejercicio del Poder de Policía, propio de su parte, ha errado en la

      comprensión de la normativa impugnada y no ha considerado el interés público

      comprometido.

      Por último, sostiene que ninguna de las normas cambiarias de orden público argentino

      resultan contrarias al Convenio de Seguridad Social y el Protocolo Adicional suscripto entre

      Italia y Argentina.

    2. Asimismo, el BCRA, con agravios similares, sostiene la improcedencia de la vía

      del amparo y, además, entiende que hubo una incorrecta interpretación del alcance del

      Convenio de Seguridad entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

      República Italiana, suscripto el 3/11/81 y ratificado por la ley 22.861.

      Entre sus argumentos, el apelante considera que el a quo incurre en un error debido a

      que su razonamiento se centra en entender que la intangibilidad del haber sólo puede

      preservarse en tanto el beneficiario lo perciba en la moneda de origen y con ello...

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