Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FLP 043991/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente 43991/2014, caratulado “BORGARELLI,
L.c. y OTRO s/amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia N°2 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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Este expediente llega a la alzada en virtud de los recursos de apelación de las
accionadas, Estado Nacional (fs.109/117) y Banco Central de la República Argentina
(fs.118/126 vta.), contra la sentencia de primera instancia de fs.101/108 vta. que hizo lugar a
la demanda de amparo interpuesta por L.B. y, en consecuencia, suspendió los
efectos de las comunicaciones y resoluciones impugnadas, a fin de que la amparista perciba
su beneficio previsional nº47000187440000601, que le abona el gobierno de Italia, en la
moneda de origen. Asimismo, impuso las costas a las demandadas y difirió la regulación de
los honorarios profesionales.
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Cabe señalar que la actora, por medio de una acción de amparo, solicita la
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las comunicaciones A 5236/11,
5264/11, 5318/12, 5330/12 del BCRA y de las resoluciones 3210/11 y 3356/12 de la AFIP
como, asimismo, de toda normativa que le impida percibir su jubilación italiana en la
moneda de origen.
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Contra la sentencia de primera instancia, las demandadas interpusieron sus
recursos de apelación y plantearon los siguientes agravios:
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El Estado Nacional cuestiona el fallo de primera instancia, por entender que no ha
cumplido con las condiciones mínimas para viabilizar la acción de amparo, en el sentido que
considera que no existe en el caso ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, que permitan
utilizarlo como vía apta para resolver el caso. Con esta perspectiva, enuncia argumentos para
cuestionar la decisión apelada respecto de que la intangibilidad del haber sólo se preserve si
se percibe en euros para sostener necesidades básicas de alimentación, cuando la amparista
reside en Argentina.
Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Por otra parte, expresa que el sentenciante se ha desentendido de justificar en donde
radica lo irrazonable del ejercicio del Poder de Policía, propio de su parte, ha errado en la
comprensión de la normativa impugnada y no ha considerado el interés público
comprometido.
Por último, sostiene que ninguna de las normas cambiarias de orden público argentino
resultan contrarias al Convenio de Seguridad Social y el Protocolo Adicional suscripto entre
Italia y Argentina.
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Asimismo, el BCRA, con agravios similares, sostiene la improcedencia de la vía
del amparo y, además, entiende que hubo una incorrecta interpretación del alcance del
Convenio de Seguridad entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Italiana, suscripto el 3/11/81 y ratificado por la ley 22.861.
Entre sus argumentos, el apelante considera que el a quo incurre en un error debido a
que su razonamiento se centra en entender que la intangibilidad del haber sólo puede
preservarse en tanto el beneficiario lo perciba en la moneda de origen y con ello...
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