Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 008630/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70138 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8630/2010 (Juzg. N°76)

AUTOS: “BORELLO CLAUDIA C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 19 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

409/415, interpusiera la parte demandada Massalin Particulares S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 416/419, sin merecer réplica de la contraria.

La Señora Jueza “a quo”, previa declaración de inconstitucionalidad del art.39, apartado 1, de la ley 24.557, condenó a la empleadora en los términos del art. 1.113 del Código Civil, decisión que es cuestionada en esta instancia (ver fs.416/418vta., punto a). Sin embargo, en lo que aquí

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20716867#167999474#20171020112453158 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI respecta, estimo que la queja en modo alguno alcanza a modificar las argumentaciones en las que la sentenciante funda su decisión.

Adelanto que las breves consideraciones expuestas por la quejosa, son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico de ese instituto, pues se limita expresar su discrepancia con el decisorio, al punto que omite considerar la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del precedente “Aquino”

(Fallos 327:3753), sobre el que, en lo esencial, se estructuró

la sentencia (ver fs. 409/415), la referida norma legal fue declarada como portadora de una inconstitucionalidad directa absoluta, por violación del principio de no discriminación e igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.), lo que no justifica efectuar test comparativo con la tarifa de las prestaciones que incluye el sistema de la ley 24.557.

Destaco, sólo a mayor abundamiento y a título informativo, que esa línea jurisprudencial fue recogida por la ley 26.773 (B.O.: 26/10/2012), a través del art. 17, apartado 1°, que derogó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR