Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2003, expediente L 76692

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,de L.,R.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.692, “B., A.S. contra Municipalidad de San Nicolás. Enfermedad Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte a fs. 263/265 dictó nuevo pronunciamiento por el que rechazó la demanda deducida por A.S.B. contra la Municipalidad de San Nicolás en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente con sustento en la ley 9688 (fs. 277 y vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 1 de la ley 9688. Sostiene en lo esencial que:

    1. Se incurrió en absurdo al apreciar las pruebas aportadas a la causa y se le dio preeminencia a unas sobre otras eligiendo la declaración de un testigo respecto de otro para sostener que el accionante no realizaba tareas de esfuerzo, sin dar parámetro jurídico adecuado y valedero para esa selección, siendo que el testigo F. declaró que el actor “a veces” ayudaba a sus compañeros a levantar moldes para cordón. Solicita por tal motivo la nulidad de la sentencia (fs. 282 vta./283).

    2. En el decisorio se aplicó erróneamente el art. 1 de la ley 9688, en cuanto es receptor de la teoría de la indiferencia de la concausa, puesto que del informe pericial surge que el trabajo pudo haber influenciado en la aparición de la patología que afecta al actor, lo que colocaba elonus probandien cabeza de quien pretende desprenderse de su responsabilidad, en el caso el principal (fs. 283/284).

  3. El recurso no prospera.

    1. El tribunal de grado, con sustento en las conclusiones fácticas vertidas en el veredicto de fs. 234/237, concluyó que si...

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