Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 094976/2002
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 94976/2002 - BORELLI, AVELINO OSCAR c/ ELECTROSISTEMAS S.A.S. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 11 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
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Interpuso el demandante recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 1041/9, que desestimó la apelación deducida y rechazó la demanda incoada, con costas. El traslado fue respondido por la defensa a fs. 1069/76 rechazando la solicitud.
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El recurso será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos:
311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe el recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los Jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22316090#170183766#20170223085842026 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re:
"N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-
91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.
En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se pone de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones muestran por sí mismas que al fallo...
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