Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Mayo de 2022, expediente FCB 033020015/2011/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33020015/2011/CA2

AUTOS: “B.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 05 de Mayo del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORDOY, JUAN CARLOS C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB Nº 33020015/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-

conforme poder agregado a fs. 31- en contra de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019,

dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del tope legal del art. 9 de la ley 24.463 y hacer lugar a la ejecución parcial de la sentencia firme de fecha 23/6/2014 objeto de ejecución,

ordenando a la accionada que abone a la actora el haber jubilatorio reajustado y la diferencia adeudada en concepto de capital e intereses actualizada a 12/2018, con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago. Asimismo impuso las costas a la accionada (fs. 231/233).

Y CONSIDERANDO:

I.-En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación, manifestando en primer lugar, que le agravia el decisorio en cuanto hay error por la no aplicación de topes en las remuneraciones actualizadas conforme el art. 9 de la ley 24.463, requiriendo la aplicación del fallo “Villanustre”. También sostiene que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley 20.628 y agrega que la liquidación efectuada omite la deducción en concepto de Obra Social. Cuestiona que la planilla presentada está viciada de errores metodológicos y numéricos, generando en caso de prosperar, el pago de sumas indebidas a favor del actor ocasionando un doble pago. Manifiesta que agravia a sus intereses la tasa de interés del 1% mensual que se ordena aplicar a partir de enero del 2008

hasta su efectivo pargo. Por último, cuestiona la imposición de costas a su representada,

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

solicitando se aplique el art. 21 de la ley 24.463, hace reserva de caso federal y pide se revoque la sentencia. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (fs.234/240 vta.).

Corrido el traslado de ley, la letrada apoderada de la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios, conforme surge del Sistema de Gestión de Causas Judiciales de Lex 100.

Arribados los autos a esta instancia, se dispuso medida para mejor proveer con fecha 4 de junio de 2019 (fs. 243), para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado (fs. 244), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

II.-De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia con fecha 21/12/2016 en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 23 de junio de 2014 (fs. 115/117), la que fue confirmada por esta Alzada con fecha 29/7/2015 (fs. 137).

III.-Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que...

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