Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 026655/2015/CA002 - CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

26655/2015

BORDON, S.M. c/ SEVERINO, J.A.

s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.

    687 y 694, deducidos por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 684 a favor del Dr. S.G.J.B..

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, relativas a la impugnación de la liquidación por los intereses sobre el capital como por los intereses por los honorarios regulados a su favor, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente, dado que se trata de un incidente cuya regulación en la nueva ley de honorarios fue observada por el decreto del Poder Ejecutivo 1077/17.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, por resultar bajos, se elevan los honorarios del Dr. S.G.J.B., a la cantidad de de 31,32 UMA, equivalente a la suma de PESOS CIEN MIL

    ($100.000; cfr. Ac. 2/20 de la CSJN).

  3. Finalmente, por la labor profesional desarrollada ante esta Alzada que culminó con el dictado de la resolución obrante a fs. 675, se regulan los honorarios del letrado mencionado precedentemente 9,39 UMA equivalentes a la suma de PESOS TREINA MIL ($30.000); todo ello conforme a lo estipulado en el art. 30 de la ley 27.423 y Ac. 2/20 de la CSJN.

    R., notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.-

    Se deja constancia que la vocalía n°37 se encuentra vacante.

    M.I.B. GABRIELA A.ITURBIDE

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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