Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CNT 040479/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40479/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80635 AUTOS: “BORDON, R.R.C.S.A.S./ DESPIDO” (JUZG. Nº

12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de septiembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar en forma parcial a la demanda apela la parte actora a fs. 199/204, sin obtener réplica de la contraria.

En primer término la actora se queja por la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa sobre todo porque sostiene que el testimonio vertido por el Sr. SCHMIDT resulta insuficiente a efectos de tener por acreditada la causa del despido esgrimida en el telegrama oportunamente remitido. (ver pieza postal en sobre de fs. 4)

Sin embargo, lo expresado por la “a quo” en la sentencia de origen es corolario del análisis de la prueba, en tanto surge responsabilidad del actor en los acontecimientos descriptos. Nótese que contrariamente a lo sostenido por el recurrente el testigo R. que efectúa tareas de seguridad en la fábrica y fuera propuesto por la demandada a raíz de un operario supo que el “…accionante había rayado el auto de un encargado y fue entonces que lo llamó al actor para ver qué hacer pero este se fue…

“(ver fs. 128). Es decir que tales dichos corroboran la declaración del declarante S. quien en forma por demás contundente da cuenta de haber presenciado el momento en el cual el accionante “…se arrimó al auto del capataz, un auto marca Peugeot de color azul, y le hace un rayón al auto, una zeta. Sostiene el testigo que lo que vio fue el movimiento de la mano, pudo haber sido con una esquirla que sale de los balancines y allí es cuando el deponente se arrima al personal de seguridad y le avisa del hecho. Refiere el deponente que estaba a unos tres metros cuando sucedió el hecho…”(ver fs. 124/125) . Y lo cierto es que más allá de las disquisiciones ensayadas por el recurrente en torno a si se trató de una zeta o una mera línea descendente lo relevante es que entre las causales esgrimidas se le atribuyó haber procedido a rayar las puertas delantera y traseras derecha del auto del Sr. S. ello frente a testigos .(ver pieza postal en sobre de fs. 4), inconducta que a tenor de los testimonios...

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