Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 053833/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 53833/2016 Autos: “BORDON, P.U. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 53833/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.

    154/171) que ratifica el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, obrante a fs. 63/67 que considera que la contingencia se corresponde un accidente de trabajo in itinere.

    A fs. 176/180 la parte demandada expresa agravios, el mencionado recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta Instancia (art. 265 C.P.C.C.N.).

  2. La recurrente cuestiona el dictamen de la Comisión Médica Central argumentando que el infortunio en cuestión no constituye un accidente in itinere amparado por la ley de riesgos de trabajo, desoyendo las razones que motivaron a la aseguradora a rechazar el evento siniestral y la cobertura del mismo, toda vez que dicho dictamen convalida acciones fraudulentas como el caso de litis, amparándose en la falta de una sentencia condenatoria en el fuero penal.

    La cuestión sustancial a resolver en esta causa es determinar si el hecho padecido por el actor el 14/05/2014 se corresponde con un accidente de trabajo “in itinere” o no, y por consiguiente ser objeto de protección en la forma que lo determina la ley 24.557

  3. De las constancias de autos, surge que el actor trabaja como carnicero para el empresa “Comercial R y C S.A.”, de la ciudad de V.G.G., provincia de Santa Fe, cumpliendo funciones en el horario de 7.30 a 12.30 y de 17 a 20 de lunes a sábado con un franco semanal de medio día, y los días domingo en el horario de 7.30 a 12.30.

    Se desprende que el día 14/05/14, sale aproximadamente a las 6.30 en bicicleta desde su domicilio, sito en la calle Jazmin 7296, con destino a su trabajo, siendo agredido por una persona, recibiendo como consecuencia de ello golpes con un cuchillo, provocándole un corte en el primer, segundo y tercero dedo de su mano derecha. Luego del hecho es trasladado por un motociclista del cual se desconocen datos al Hospital Roque S.P., donde fue asistido. Se aporta historia clínica (fs. 13 y fs. 47/53).

  4. Lucen agregados los dictámenes jurídicos (ver fs. 60/62 y 135/153)

    elaborados por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Dicho organismo, en...

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