Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 019313/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

19313/2021

BORDON, L.H. c/ FLORES, L.R. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 09/12/2022 (f. digital 92/94), por medio de la cual el magistrado de grado admitió la excepción de incompetencia articulada por la citada en garantía (v.

    punto III de la contestación de citación de fs. digitales 47/57 –pág. 2

    del archivo pdf.-) alza sus quejas la parte actora (f. digital 95),

    fundando su recurso mediante el memorial fs. 98/101. El traslado conferido a f. 102, no fue contestado.

    El señor Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictaminó con fecha 14/03/2023 (fs. 106/109). Opina que debe confirmarse la resolución impugnada.-

  2. Conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo de la pretensión, así́ como también debe estarse al derecho invocado, pero en tanto se adecue a los hechos, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos particulares que le fueran atribuibles (conf. CNCiv. Sala I, 12-12-95).

    De las constancias del sistema informático surge que el hecho se produjo en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires (v. punto VI de la demanda de f. digital 2/8 –pág. 2 del documento-), que la demandada se domicilia en la misma localidad (

    v. informe de RENAPER de f. 82), que la aseguradora citada tiene su domicilio en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé (v. punto 1

    del escrito de f. 47/57 y poder acompañado a fs. 26), lugar donde fue Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    emitida la póliza de seguros (v. “Emitida en Rosario” póliza adjuntada a fs. digitales 29/46 -pág. 1 del archivo pdf.-). Por lo expuesto corresponde confirmar el decisorio apelado.

  3. Respecto de lo solicitado por la apelante -en subsidio- en el punto III “EN SUBSIDIO SOLICITA REMISIÓN”

    del memorial de fs. 98/101 –págs. 5 y 6 del documento-, en lo tocante a la remisión del expediente, esta Sala tiene dicho en reiteradas...

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