Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 028533/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 28.533/2018/CA1 (47.078)

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: “BORDON HORACIO AMARO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró

la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el caso.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”

    (expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    En este contexto, se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos de ese conflicto accedan a la revisión judicial. Precisamente la ley 27.348 determina un no excesivo lapso temporal de duración y la posible revisión judicial, pero la referenciada resolución 298/2017 establecía una arbitraria reglamentación que vulneraba la garantía constitucional del debido proceso porque le asignaba a los médicos integrantes de las comisiones médicas jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central ciertas atribuciones que son netamente judiciales, pese a lo cual esas facultades se las proporcionaba a los profesionales de la medicina en una evidente confusión de incumbencias.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una...

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