Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 046009/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46009/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83246 AUTOS: “BORDON HECTOR ANIBAL C/ GALENO ART S.A s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda a fs.

    159/163, apela la parte actora a fs. 164/175, sin merecer réplica por parte de la contraria.

  2. Se queja el trabajador porque considera que, si bien en origen se efectuó el cálculo indemnizatorio conforme a los parámetros establecidos en la ley, el monto llevado a condena afecta el principio de progresividad y perjudica la dignidad del actor.

    Ahora bien, es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el recurso expuesto por la demandada, quien se limitó simplemente a señalar que el monto de condena es insuficiente para reparar el daño provocado al actor, mas reconoce que se encuentra bien calculado. Nótese que no es función de los jueces ignorar las leyes so color de particulares criterios, sino aplicarlas.

    Por ello, entiendo que la sentencia de origen debe ser confirmada en este tramo.

  3. Con respecto a la tasa de interés aplicada (2658), se queja porque considera que los intereses deben calcularse conforme tasa 2601, 2630 y 2658.

    En este contexto, el interés moratorio –diferenciado de la actualización monetaria- es el precio del dinero en condiciones de mercado, sobre todo cuando la tasa Fecha de firma: 21/08/2019...

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