Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 021970/2008/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 21970/2008/CA2 – CA3 “B.G.D. y otros c/ EN – Mº

Defensa – Armada – dto 1104/05 871/07 y otros) s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación en subsidio interpuestos (i) por la letrada de la actora a fs. 496/498 y vta. contra la providencia de fs. 495; y (ii) por el Estado Nacional a fs. 570/574 contra la providencia de fs. 508; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado denegó la regulación de honorarios por la actuación profesional durante la presente ejecución, toda vez que —según sostuvo— la abogada desplegó las tareas normales tendientes a determinar el monto de las prestaciones que la condena había dispuesto y deben considerarse incluidas en las etapas del proceso que finalizó con la sentencia (fs. 495).

    Esta decisión suscitó una reposición con apelación en subsidio por parte de la letrada de la actora, quien consideró que las actuaciones cumplidas con posterioridad a la sentencia habían excedido los trabajos normales complementarios de la última etapa del proceso, pues debió iniciar una ejecución que fue admitida, con costas (fs. 496/486 y vta).

    El primer recurso fue denegado y el segundo, concedido (fs. 503).

  2. ) Que, posteriormente, el magistrado hizo lugar a la petición de la parte actora y trabó embargo de las cuentas bancarias de la Armada Argentina hasta cubrir la suma de $661.853,56, en concepto de intereses sobre el capital de condena, con más la suma de $66.186, presupuestado para responder a intereses y costas (fs. 508).

    El Estado Nacional se agravió del embargo de los fondos y fundó el memorial en la falta de exigibilidad de la deuda, por entender que el plazo para su cancelación no se encontraba vencido. En este sentido, destacó la previsión presupuestaria para su pago en el presente ejercicio fiscal, a tenor de la opción de diferimiento que habría ejercido durante 2017 (fs. 510/514).

    En oportunidad de contestar el traslado, la parte actora señaló que se trata de la ampliación del embargo que ya había sido ordenado en el marco de la ejecución del capital de condena, toda vez que el importe presupuestado en ocasión de ordenar su traba resultó insuficiente para cubrir los intereses, en razón del extenso tiempo que insumió su efectivo pago (fs. 520/523).

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de los siguientes antecedentes útiles para examinar sendos recursos:

    ...

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