Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 063415/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

63415/2018 NBORDON, F.N. Y OTRO c/

SILVERO, ANIBAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 13 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 113, que desestima la medida cautelar peticionada por la actora en los términos de los arts. 63 y 212 inc. 1°

del Cód. Procesal, se alza ésta a fs. 114, quien funda sus agravios a fs. 116/117.

La Sra. J.A. rechazó el embargo peticionado por considerar que no se daban en el caso los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, puesto que entendió que la presunción favorable que deriva de la rebeldía no opera de modo automático frente a la existencia de un litisconsorcio.

El apelante insiste en que la calidad de rebelde del demandado A.S. autoriza la traba de la medida cautelar en los términos de los arts. 63 y 212 inc. 1° del Cód. Procesal, de manera automática, sin necesidad de demostrar el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

II) En rigor el escrito de fs. 116/117

no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.

265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.

III) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 212 del Código Procesal podrá decretarse el embargo preventivo, entre otros supuestos, “en el caso del artículo 63” (inc. 1). Esta disposición, a su vez, establece que “desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor”.

Se trata, pues, de un efecto propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR