Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Julio de 2019, expediente COM 024671/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BORDO J.A.Y.M.M.D.S. c/

PRISMA MEDIOS DE PAGOS S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 24671/2018/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

Y VISTOS:

El art. 327 del código procesal prevé una clara excepción a la regla de inapelabilidad de las resoluciones denegatoria de prueba, contemplada en el art. 379 del mismo código (Kielmanovich, “Código procesal.

Comentado y anotado”, T. I, pág. 715, edit. A.P.).

No obstante, esa disposición no excluye al asunto de que se trate del régimen de apelabilidad que, en razón del monto, establece el art. 242 del código ritual.

En tal marco, y aun cuando la cuestión que se propone traer a conocimiento de esta Alzada se vincula a la suficiencia en el cumplimiento de aquella medida otrora concedida, lo cierto es que el monto comprometido en el asunto –ligado a una operatoria de tarjeta de crédito de aproximadamente $

18.500-, no supera el límite de apelabilidad al que refiere el citado art. 242.

Por tal motivo, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación de fs. 75. Sin costas, dado el modo en que se decide.

Notifíquese por secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de...

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