Sentencia de CAMARA FEDERAL, 7 de Abril de 2016, expediente FPA 041000763/2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000763/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “BORDET, V.A. CONTRA AFIP-DGA SOBRE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO” Expte. N° FPA 41000763/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 595, contra la sentencia de fs.

582/589 vta. que no hace lugar a la excepción de caducidad administrativa opuesta por la parte accionada, hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los fundamentos vertidos y de conformidad a lo normado por la disposición nº 501/99 (AFIP), Resolución nº 3279, convenio colectivo de trabajo nº 56/92 “E” (Laudo 1692) y arts. 14 inc. b), 15 y conc. de la ley 19549 y al Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #4137320#150446071#20160408102119807 precedente “M.” de la CSJN, decretando la nulidad de la Resolución 294/03 y ordenando la efectiva reincorporación del accionante al cargo que ostentara, con más el pago de la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($760.318,48) correspondiente a los salarios caídos hasta el mes de septiembre del año 2011, con más los haberes que se devenguen hasta la efectiva reincorporación, sumas que devengarán intereses a la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina, fijando el plazo de treinta días para su cumplimiento. Impone las costas a la accionada en su totalidad, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 596, a fs. 612/628 vta.

expresa agravios la demandada, siendo contestados a fs.

630/636, y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 641 vta.

II- a) Que, agravia a la demandada el rechazo de la excepción de caducidad administrativa y que se haya hecho lugar a la demanda. Sostiene que se ha tratado erróneamente el tema de la caducidad de la Disposición nº

103/01 (DGA), y que nada dijo respecto a la Disposición nº 294/03 que dispuso el cese del actor, y respecto a la cual debió decretarse la caducidad de la acción por haberse iniciado con posterioridad a los noventa días establecidos por el art. 25 de la ley 19549. Indica que, iniciado el trámite administrativo se notificó el agotamiento de la vía el 16/06/2006, haciéndose saber que se encontraba abierta la vía judicial, para lo cual, Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #4137320#150446071#20160408102119807 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000763/2009 contaba con el plazo descripto; y que la demanda, se inició el 18/08/2009 cuando había transcurrido en exceso dicho plazo, lo que importó la producción de la caducidad de la acción y el acto impugnado adquirió calidad de cosa juzgada administrativa.

Seguidamente, hace notar que la sentenciante ha prescindido de los argumentos vertidos por su parte sobre la actitud pasiva del actor, que se consideró suspendido luego del alta médica y no presentó posteriormente certificados, aun cuando los tres últimos presentados no fueron convalidados por el servicio médico de su representada. Destaca que se incumplió con la carga de cuestionar el acto, y que las cuestiones propuestas por su parte no fueron debidamente valoradas, incluso con referencias inexactas a la aduana de G. cuando los hechos se presentaron en la de Colón, junto con otras que expone, aclarando que la suspensión del actor se cumpliría a partir de su alta médica y no –como en el caso de otros- desde su notificación. Efectúa un detalle...

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